VISTO:

 

La Resolución IM/ 25.723 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Ley Nº 25.675 de Presupuestos Mínimos de Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente; la Resolución Nº 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; La Ley provincial Nº 13.055 y el Decreto Nº 2151/2014 de la Provincia de Santa Fe; la creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada, y;

CONSIDERANDO:

            Que se hace necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que en su producción utilizan productos susceptibles de contaminar;

            Que por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas;

            Que los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé el Decreto Nº 2151/14 de la Provincia de Santa Fe, Anexo B Nº 5,

            Que entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto  de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, etc. y que una vez usados y concluía su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado  (NFU), que han sido catalogados como  residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos;

            Que por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema;

            Que es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características y propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública, que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como el mosquito, que transmiten dengue, zika, fiebre amarilla, chikunguña, como también de altísimo impacto o daño ambiental;

            Que como refiere la Resolución citada en los vistos, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población;

            Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismos y a su transformación, reutilización y reciclaje y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo; asimismo se debe regular el espacio cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la Disposición Final;

            Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes (caucho, acero, fibras) es posible aplicar un proceso denominado «desarme» por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios;

            Que asimismo esto se enmarca en la Provincia de Santa Fe, en la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dispone especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el área establecida para la radicación de industrias y su impacto en las áreas circundantes para evitar conflictos futuros en la población;

            Que la Resolución de marras introduce el concepto del Productor de Neumáticos (productor y/o importador) como responsable extendido de una política preventiva y de su carga de gestión ambiental;

            Que por tanto, se puede promover desde el Municipio una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en vertederos o rellenos sanitarios con objeto en RSU;

            Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos;

            Que a tales fines y para incentivar el reciclado se deberá plantear una tasa progresiva que grave la falta de tratamiento de NFU y vaya disminuyendo con la presentación de las correspondientes certificaciones emitidas por las empresas habilitadas para tales fines.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 Art.1º): Establézcase como Política Pública en la ciudad de San Jorge el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los Neumáticos Fuera de Uso (N.F.U) como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.

Art.2º): Adhiérase en todos sus términos  al Decreto Provincial Nº 2151/14 en lo que refiere a NFU.

Art.3º): Definiciones:

NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado neumáticos y/o los importe al territorio nacional.

Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.

Gestor de NFU: toda persona física y jurídica- pública o privada- que, en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Disposición final: destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.

Consumidor o usuario final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.

Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Municipalidad y podrá ser uno o más dentro del ejido urbano, según necesidades operativas.

Art.4º): Queda prohibido dentro del ejido urbano de la ciudad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios. La presente prohibición se hace extensible a los Usuarios finales, como a los Generadores o los comercios habilitados para la venta de Neumáticos. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos o – que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de 10 veces el valor de la Tasa que refiere el Art. 6º a quién o quienes infrinjan esta prohibición.

Art. 5º): Disponer el inmueble ubicado en Ruta 49 S, Zona Rural, denominado vertedero Municipal de esta jurisdicción, como Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de reciclados, que tengan autorización del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia para la emisión de certificado de disposición final.

 Art. 6º): El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:

1 Neumático de Motos y Cuatriciclo – $ 960

2 Neumático de Automóvil – $ 4.000

3 Neumático de Camionetas – $ 5.120

4 Neumático de Transporte de personas y cargas – $ 8.320

5 Neumático de Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal – $ 128.000

6 Neumático de OTR o fuera de ruta – $ 528.000

7 Neumático de bicicletas, Sillas de ruedas, juguetes, etc. – Sin cargo

Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Municipalidad, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad.

Art. 7º): El Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado como Gestor de NFU será el encargado de recepcionarlos, informar al área correspondiente del municipio para que confeccione la liquidación según corresponda de acuerdo al Artículo anterior, debiendo los contribuyentes ingresar a las arcas Municipales el importe resultante de los certificados ANEXO A de la presente Ordenanza. Dicho Centro de Almacenamiento Transitorio será responsable de gestionar la emisión del certificado y la disposición final de los NFU cuya propiedad se traslada al encargado de la Disposición Final a partir del retiro del Centro de Almacenamiento Transitorio.

Art. 8º): La tasa creada en el art. 6º tendrá como vencimiento los días veinticinco (25) de cada mes posterior a la emisión del certificado del Anexo A.

 Art. 9º): La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CAT y los Anexos certificados que se emitan. Asimismo, a manera de DDJJ los Generadores de NFU deberán consignar en dicho registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus Neumáticos. La cantidad de NFU incluidos en los certificados de disposición final nunca podrá ser menor a la cantidad de NFU consignada en los Anexos del año calendario que correspondan.

 Art. 10º):  A partir de los cuatro (4) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Art. 5º, serán trasladados al CAT de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación.

Art.11º): Se dispone que la tasa del Art. 6º será conforme a la siguiente escala: hasta 100 NFU el doble de la tasa por unidad; desde 101 a 1000, la tasa triplicada, y desde 1001 en adelante cuatro veces el monto de la tasa por unidad. En el caso de generadores que evidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados en tiempo y forma, la presente tasa agravada se disminuirá a la mitad.

Art. 12º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro de Almacenamiento Transitorio y determinación de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias previstas en el Artículo 10º confeccionando un Anexo B con dichos ingresos.

 Art. 13º): El Flete de los NFU hasta el centro de almacenamiento transitorio está a cargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el centro de almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento a cargo de este último. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en este Municipio.

Art.14º): Será Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza la Secretaría de Medio Ambiente o quien la reemplace en el futuro.

 Art. 15º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamiento de NFU y la contratación del lugar del Centro de Almacenamiento Transitorio y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo.

 

Art.16º: Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Diciembre de 2022.-

             Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Gustavo Paschetta

            Secretario del H.C.M.                                                          Presidente del H.C.M.

                                                                       

                                                                           

 

 

Descargar legislación: Nº 2433 Adhesion NFU