VISTO:
La Ordenanza N° 2506 “Fondo de Asistencia Municipal para Merenderos y Comedores Comunitarios” y la Ordenanza N° 2517 de Presupuesto General de la Administración para el año 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y en cumplimiento de su deber de control, quiere solicitar información al Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la Ordenanza sancionada el 19 de septiembre de 2024 que crea el Fondo de Asistencia Municipal para Merenderos y Comedores Comunitarios y el Registro de Merenderos y Comedores Comunitarios.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art. 1°): Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que en un plazo de 15 días corridos suministre al Honorable Concejo Municipal el siguiente pedido de informe, en relación a las Ordenanzas N° 2506 y Presupuesto año vigente 2025: 1. Áreas Municipales designadas: Informe qué Secretaría, Dirección y/o Área Municipal fue designada para la implementación, coordinación y control del programa creado por la Ordenanza mencionada. 2. Reglamento de implementación: Remita copia del reglamento interno dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 13 de la Ordenanza. 3. Registro de Merenderos y Comedores Comunitarios: a) Remita copia actualizada del Registro creado por el Artículo 2°, detallando: Nombre de cada merendero y/o comedor. Responsable a cargo. Domicilio, teléfonos de contacto. Días y horarios de funcionamiento. Número de asistentes actuales. Servicios complementarios ofrecidos. 4. Aportes entregados: a) Detalle de los alimentos, insumos y/o elementos entregados a cada merendero y comedor comunitario desde la puesta en vigencia de la Ordenanza. b) Modalidad, frecuencia y criterios de entrega utilizados. c) Informe de la actuación del especialista en nutrición designado (Art. 9°), remitiendo en su caso las dietas y/o recomendaciones realizadas. 5. Composición del Fondo de Asistencia Municipal: a) Detalle de los recursos que integran actualmente el Fondo de Asistencia creado por el Artículo 14°, especificando montos percibidos y origen (programas nacionales, provinciales, municipales, convenios, partidas presupuestarias, etc.). b) Informe de las erogaciones realizadas con cargo a dicho Fondo. 6. Trabajo territorial y diagnóstico: Informe sobre el diagnóstico territorial realizado por la Oficina de Acción Social Municipal y/o el Área que corresponda (Art. 15°), detallando: Metodología utilizada. Resultados obtenidos. Plan de acción implementado o a implementar a partir de dicho relevamiento. 7. Difusión del programa: Informe las acciones de difusión llevadas adelante para dar a conocer la existencia del Fondo, los requisitos de inscripción y la forma de acceder al programa a toda la comunidad. Asimismo, se solicita indicar si se ha previsto la evaluación y seguimiento periódico de la implementación de esta política pública, y en caso afirmativo, remitir los informes elaborados a la fecha.
Art. 2°): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 15 días del mes de abril de dos mil veinticinco. –
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M