VISTO:
La Resolución IM/ 26.358 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 previendo Ingresos y Egresos hasta la finalización de cada Ejercicio, permitiendo cubrir el normal funcionamiento del Municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de su cumplimiento, debe sancionarse la medida que fije el Presupuesto General de esta Administración para el Año 2025;
Que se ha evaluado debidamente la disponibilidad de recursos propios y de otras jurisdicciones;
Que el aumento del Presupuesto de Ingresos y su consecuente aumento del Presupuesto de Egresos, obedece a Cálculos y Proyecciones efectuados por el Departamento Contable del Municipio;
Que atento a lo normado en los Artículos 8º y 9º de la Ley Provincial Nº 7234 de Defensa en Juicio del Estado y sus modificaciones; resulta conveniente adoptar en forma expresa tales disposiciones en la Presente Ordenanza, alejando así cualquier tipo de duda acerca de la vigencia de las mismas, lo que redundará en beneficio de una mejor Administración Municipal y consecuentemente con ella, de la comunidad en general;
Que las erogaciones guardan un equilibrio en los diversos aspectos del accionar municipal.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1°): Fíjese en la suma de $9.306.545.713,93 (Pesos nueve mil trescientos seis millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos trece con noventa y tres centavos) el Total General de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2025, conforme al siguiente resumen que se disgrega analíticamente en planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES | 7.476.735.000 | ||||
GASTOS HONORABLE CONCEJO | 204.255.000 | ||||
PERSONAL | 3.856.335.000 | ||||
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | 2.556.065.000 | ||||
INTERESES DE DEUDA | 9.780.000 | ||||
INVERSIÓN REAL | 1.809.720.713,93 | ||||
BIENES DE CAPITAL | 262.378.000 | ||||
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS | 1.547.342.713,93 | ||||
TRANSFERENCIAS | 846.800.000 | ||||
FONDO DE RESERVA | 3.500.000 | ||||
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA | 20.090.000 | ||||
TOTAL | 9.306.545.713,93 | ||||
Art.2°): Estímese en la suma de $9.306.545.713,93 – (Pesos nueve mil trescientos seis millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos trece con noventa y tres centavos) el Total de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que refiere el Artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES | 7.983.820.000 | ||||||
DE JURISDICCION PROPIA | 3.431.820.000 | ||||||
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO | 3.139.530.000 | ||||||
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES | 4.480.000 | ||||||
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO | 252.810.000 | ||||||
NO TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES | 35.000.000 | ||||||
DE OTRAS JURISDICCIONES | 4.041.000.000 | ||||||
TRANSFERENCIAS | 511.000.000 | ||||||
RECURSOS DE CAPITAL | 496.753.000 | ||||||
TOTAL | 8.480.573.000 | ||||||
Art.3°: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímese el siguiente Balance Financiero Preventivo:
TOTAL EROGACIONES | $ 9.306.545.713,93 | ||
TOTAL INGRESOS | $ 8.480.573.000,00 | ||
APORTES NO REINTEGRABLES | $ 825.972.713,93 | ||
Art.4°): Estímese en la suma de $ 825.972.713,93.- (Pesos Ochocientos veinticinco millones novecientos setenta y dos mil setecientos trece con noventa y tres centavos) el Aporte No reintegrable Provincial, de acuerdo con la distribución que forma parte integrante de la presente Ordenanza:
APORTES NO REINTEGRABLES | $ 825.972.713,93 | |||
APORTES NO REINTEGRABLES PROVINCIAL | $ 600.000.000,00 | |||
OBRAS MENORES LEY 12.385 | $ 162.972.713,93 | |||
FINANCIAMIENTO EDUCATIVO | $ 63.000.000,00 | |||
Art.5°): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reconducir partidas presupuestarias en caso de que se prevea defecto en algunas y exceso en otras con la única limitación de no alterar el monto de las Partidas Principales de EROGACIONES, siguiendo los lineamientos del art. 28 de la Ley 12.510.-
Art.6°): Cuando el Presupuesto de Recursos sea superado por los ingresos percibidos durante el ejercicio, dicha diferencia posibilitará incrementar las partidas presupuestarias que lo requieran o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente, conforme lo dispuesto en el art. 33 de la ley 12.510, y con la salvedad de comunicar al aumento de partidas dentro de los 5 días hábiles al Concejo Municipal de San Jorge. –
Art.7°): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el presupuesto general de recursos, así como el presupuesto general de erogaciones en aquellos casos que por ordenanza especial se autorice a convenir la recepción de recursos del gobierno nacional y/o provincial. La ejecución del gasto autorizado por dicha ordenanza sólo procede desde el momento en que se produzca la efectiva recaudación del recurso.-
Art.8°): Apruébese el Clasificador Uniforme de la estructura del Presupuesto General de la Administración Municipal del Ejercicio Financiero del año 2025 y sus conceptualizaciones, elaborado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Hacienda del Municipio, de acuerdo con la metodología informada por la Secretaría de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.-
Art. 9°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de Diciembre de 2024.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.