VISTO:

La Resolución IM/26.307 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Decisión de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno en Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión requiere de la ciudad de San Jorge la firma de un convenio de colaboración para la instalación del Sistema Integrado de Comunicaciones de Misión Crítica (SICMC) soporte para los centros de despacho 911, el cual se materializa en ocupar un espacio en la planta de Agua Potable de la ciudad de San Jorge, el cual será destinado a la instalación de Infraestructura y equipos que componen  un sitio de comunicaciones para integrar la red digital troncalizada de comunicaciones encriptadas, con la función exclusiva de prestar servicios en la región a distintos organismos del ámbito provincial, servicios de emergencia, protección civil y servicios públicos entre otros;

 

Que para ello se requiere otorgar a dicha Secretaría permiso para el uso de un espacio en el predio del municipio descripto en el plano y preliminar de convenio que se acompaña al presente;

 

Que los beneficios de dicho convenio son para la mayoría del Departamento San Martín, el cual permitiría reducir los tiempos de respuesta ante emergencias, encriptar las comunicaciones, las cuales en la actualidad pueden ser interferidas sin necesidades de tecnología o conocimientos;

 

Que en razón de encontrarse comprometida la seguridad publica de la población y al ser un programa que se implementa en diferentes lugares de la provincia desde el año 2012, entendemos que es necesario que el Departamento San Martín se adecue a las necesidades tecnológicas para dotar de mayor equipamiento a las fuerzas de seguridad y emergencias de la Región;

 

Que dicha tecnología también permite la comunicación directa con los vehículos permitiendo identificar por medio de Señal GPS cual se encuentra disponible y cual mas cerca del evento para acotar los tiempos de respuesta de los mismos;

 

Que la cesión de uso del predio no impide al municipio continuar usando el mismo;

 

Que la ubicación de la misma se consensuó entre el Departamento Ejecutivo Municipal y personal de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión;

 

Que a raíz de que lo solicitan organismos estatales es necesario exceptuar del pago de tasas previstas en la Ordenanza 1785 y sus modificatorias, no así del tramite de habilitación de la antena el cual debe ser tramitado administrativamente. –

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

Art. 1º): Autorícese al Intendente Municipal Sr. Juan Pablo Pellegrino, a firmar Convenio de Colaboración con la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe.-

 

Art. 2º): Autorícese a la Municipalidad de San Jorge a conceder préstamo de uso a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública de la Provincia de Santa Fe sobre el predio ubicado en Ruta Provincial Nº 80 coordenada geográfica 31º 53´38.58´´/ 61º 52´16´´destinado a la instalación de infraestructura destinada a un sitio de comunicaciones para integrar la ciudad y parte del Departamento San Martín a la red digital troncalizada de comunicaciones encriptadas por el término de treinta años.

 

Art. 3º):  Eximir de las tasas y contribuciones previstas en la ordenanza Nº 1785 en razón de encontrarse beneficiado el interés público. –

 

Art. 4º): Requerir al conveniente la realización de los tramites administrativos previstos en la ordenanza Nº 1785 a los efectos de la habilitación de la antena. –

 

Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 7 días del mes de Noviembre de 2024.-

 

 

 

 

 

 

Sr. Andrés P. Rosetti                                                                 Sr. Facundo Blum

Secretario del H.C.M.                                                         Vice 1º Presidente del H.C.M