VISTO:

La Resolución IM/26.245 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanza N° 2339, su anexo, Reglamento Interno y Conjunto Inmobiliario conforme Escritura Pública N° 56/21, y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2021 se aprobó la Ordenanza N° 2339 denominada ÁREA DE USO INDUSTRIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE, conforme los lineamientos de la Ley Provincial N° 11.525 de Parques Industriales y en conformidad con el Código Civil y Comercial de la República Argentina, con el objetivo de avanzar en el desarrollo económico y productivo de la ciudad de San Jorge;

Que dicha reglamentación esta adecuada al sector industrial en particular, ya que, es el sector que más empleo genera por m2 de espacio, siendo una de las principales fuentes de empleo genuino y generación de riqueza de nuestra ciudad y su región;

Que en fecha 03 de octubre de 2024, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ingreso al Senado Provincial un proyecto de Reforma de la mencionada Ley 11.525 de Parques Industriales para modificarlos en Parques Productivos y Zonas de Innovación Productiva ampliando el objeto de la actual ley, y estableciendo nuevos servicios;

Que en el mismo sentido, la Municipalidad de San Jorge, solicitó por medio de Resolución IM/26.245 la aprobación para la venta de 4 unidades funcionales para la instalación de tanques de gas oil, cuyo expediente de tramitación no cumple con los requisitos originalmente establecidos. En consecuencia, el Fiscal Municipal Dr. Matías Fracassi recomendó a este cuerpo legislativo, conforme dictamen N° 12/24, realizar las modificaciones a la normativa vigente para ampliar el objetivo del mismo, siendo esta una potestad de este órgano legislativo;

Que entendiendo la enorme posibilidad de aprobación de una nueva Ley Provincial de Áreas y Parques Productivos, la intención de la gestión municipal de avanzar en dicho sentido, el dictamen de la fiscalía municipal, y el tratamiento que se viene dando en este cuerpo legislativo creemos conveniente, importante, y sobre todo responsable determinar la creación de una Comisión Especial para el Desarrollo Productivo de San Jorge.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1°): Crease la Comisión para el Desarrollo y la Innovación Productiva de San Jorge, cuyo funcionamiento y conformación se rige por la presente Ordenanza.

Art. 2°): La Comisión para el Desarrollo y la Innovación Productiva de San Jorge es un órgano de carácter consultivo, no vinculante, Ad Honorem, integrado por representantes del sector público y del sector privado, con competencia en materia de producción, ciencia y tecnología, innovación y desarrollo económico.

Art. 3°): La Comisión para el Desarrollo y la Innovación Productiva de San Jorge se integra de la siguiente forma:

  1. a) Tres (3) representantes de la Municipalidad, elegidos por el Departamento Ejecutivo.
  2. b) Tres (3) representantes del Concejo Municipal, que representen a dos (2) por mayoría y uno (1) por minoría.
  3. c) Dos (2) representantes de los propietarios del Conjunto Inmobiliario creado para el Área Industrial para el Desarrollo de San Jorge.
  4. d) Un (1) representante del Centro Comercial e Industrial San Jorge.

Art. 4°): Los representantes designados por el Concejo Municipal permanecen un año (1) en sus funciones, pudiendo ser renovados por única vez. Los integrantes por la parte privada deberán acreditar titularidad o representación a través de nota simple de la Empresa o Institución. Los representantes de La Municipalidad serán designados y removidos por el Departamento Ejecutivo, y permanecerán en sus funciones el tiempo que determine el mismo.

Art. 5°): Son Facultades de la Comisión para el Desarrollo y la Innovación Productiva de San Jorge:

1) Desarrollar propuestas para la evaluación y modificación de la normativa del Área Industrial para el Desarrollo de San Jorge, estableciendo acuerdos previos y dialogo continuo en relación a las modificaciones de la Ley 11.525.

2) Elaborar propuestas de promoción productiva e industrial.

3) Realizar estudios, encuestas, investigaciones, propiciar programas de innovación y capacitación ligados a la mejora permanente de la capacidad productiva de la ciudad de San Jorge.

4) Mantener la integración a las políticas regionales, y fomentar los principios de sustentabilidad, como así también, en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Art. 6°): La Comisión para el Desarrollo y la Innovación Productiva de San Jorge llevará registro de las reuniones, informes y actuaciones en general, en un libro de actas foliado, previamente autorizado por la Intendencia Municipal.

Art. 7°): Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza.

Art. 8°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de Octubre de 2024.-

Sr. Andrés P. Rosetti                                                            Dr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M