VISTO:
La Resolución IM/ 26.243 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Ordenanza Tributaria Municipal N° 2294 y sus modificaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante posee la potestad de autorizar el aumento de los tributos, como así también, es el órgano de contralor ante cualquier variable de ajuste realizada por el gobierno local por delegación de atribuciones, por lo cual, dichos cálculos ameritan la absoluta transparencia en su elaboración;
Que en lo que va del 2024 se evidenciaron diferencias en los límites establecidos por la Ordenanza N° 2294 respecto aquellos tributos que poseen actualización automática por el Factor de Re Determinación de Costos, como así también, los planes de vivienda “San Jorge vivienda Propia I, II, y III” conforme índice trimestral de la Cámara Argentina de la Construcción;
Que ante dicha situación el Concejo Deliberante solicitó, en reiteradas oportunidades, copia de los actos administrativos que acreditaran los aumentos realizados y el cálculo de los mismos, no obteniendo respuesta formal de lo solicitado;
Que asimismo, la información volcada en el boletín oficial de la Municipalidad no contiene la totalidad de los actos administrativos trimestrales solicitados, como así tampoco, el porcentaje total de dichos aumentos;
Que en dicho sentido la CSJN –Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha manifestado: “el principio de legalidad exige que las normas incluidas dentro de la juridicidad tengan el mayor grado de precisión y previsibilidad posible a fin de que cumplan con el estándar de claridad que es exigible para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas (Fallos: 341:1017 – voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti; 344:3209)”. Como así también: “Los principios y preceptos constitucionales son categóricos en cuanto prohíben a otro poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos: 155:290; 182:411; 303:245; 312:912; 319:3400, 322:1926 –disidencia de los jueces Belluscio, Boggiano y Bossert-)”. Y, por último, expresó: “La esencia del principio de legalidad fiscal o de reserva, la previsibilidad de las reglas en materia impositiva (Fallos 329:1568) y que el cobro de un impuesto sin ley que lo autorice es un despojo que viola el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 180:384; 184:542, 186:521). Sostuvo así que no es constitucionalmente lícito, so color de reglamentaciones tendientes a asegurar la percepción de una contribución legal, el aplicarla a objetos u operaciones no gravadas por la ley (Fallos: 195:59)”;
Que dada la difícil coyuntura económica, es imperioso el correcto cálculo de cualquier tributo municipal, logrando un equilibrio entre el servicio brindado y los gastos de funcionamiento generados, con el correcto contralor y el debido proceso administrativo en acuerdo democrático de las partes intervinientes;
Que ante las dificultades expuestas en conocer dichos aumentos, la falta de respuesta oficial de la consultas realizadas sobre la materia, la información incompleta suministrada, y el agotamiento de todas las alternativas al respecto, que garanticen el principio de legalidad de los tributos, consideramos oportuna la modificación de la Ordenanza N° 2294, con el objetivo de establecer un control más preciso sobre los tributos que recaerán en los contribuyentes, estableciendo así, la OBLIGATORIDAD de informar y realizar por DECRETO AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE cualquier aumento realizado en los siguientes tributos: Tasa General de Inmueble, Obra Red de Agua, Obra Red de Gas, y Planes de Vivienda Propia San Jorge I, II, y III;
Que de dicha manera, se logra la operatividad necesaria para el cuidado de las arcas públicas, el debido respeto del principio de legalidad, como así también, el resguardo del control que debe realizar el cuerpo legislativo, para evitar aumentos arbitrarios sin posibilidad de revisión.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1°): Modifíquese el Art. 53º de la Ordenanza N° 2294 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 53º): UNIDAD TRIBUTARIA (U.T): Establecer que la denominación de UNIDAD TRIBUTARIA denominada en toda norma y disposición vigente fijada como moneda de cuenta de determinados gravámenes que el municipio percibe, deberá aplicarse conforme la siguiente relación:
1 (una) UNIDAD TRIBUTARIA (U.T) es igual a: U.T $2.50 (PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS).
La U.T podrá actualizarse por ordenanza y de manera trimestral, en función a la variación de los índices de precios al consumidor nivel general que publique el INSTITUTO PROVINCIAL ESTADISTISCAS Y CENSOS, al cierre de cada trimestre calendario.
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar las cuotas de los planes San Jorge Vivienda Propia I, II, III, por DECRETO AD REFERENDUM del Concejo Deliberante, de forma trimestral, conforme la variación que sufra el costo de la construcción según el índice publicado por la Cámara Argentina de la Construcción.
Art. 2°): Exceptuar del aumento previsto en el artículo anterior al Artículo 2° de la ordenanza N° 2294 (Tasa General de Inmuebles), el cual continuará rigiéndose por el factor de re determinación previsto y sus modificaciones.
Art. 3°): Exceptuar del aumento de la Unidad Tributaria a la Obra Red de Agua Potable (artículo 11°), y Obra de Gas (artículo 45°) de la Ordenanza N° 2294 a los cuales se aplicará el factor de re determinación previsto.
Art. 4°): Modifíquese el Artículo N° 2 BIS de la Ordenanza N° 2294 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2) BIS- FACTOR DE REDETERMINACION DE COSTOS: A los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, POR DECRETO AD REFERENDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE, y por períodos trimestrales, incrementar los importes y/o alícuotas aplicables al tributo Tasa General de Inmuebles Urbanos, utilizando el “Factor de Re determinación de Costos” (F. R. C.).
Inciso a): El factor de re determinación de Costos de Tributos consistirá en un coeficiente de revalorización, que resultará de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes cuyos datos serán públicos y oficiales, a saber:
Inciso b): El factor de re determinación de costos será calculado sumando el 60 % (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “Asignación categoría 8” y el 40 % (cuarenta por ciento) de la variación porcentual que se verifique en el elemento “Valor 1 litro Combustible Gasoil”.
Art. 5°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de octubre de 2024.
Sr. Andrés P. Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M