VISTO:
La Ley Nacional N° 27.275 de acceso a la información pública, y;
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional, incorporado en el artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, a través de los pactos y tratados internacionales de los que nuestro país es signatario – Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Que es fundamental reconocer el libre acceso a la información completa, veraz y oportuna de los actos relacionados con la actividad del Municipio y que regula el modo de su ejercicio;
Que los dueños de la información que produce el gobierno son todos los habitantes de la ciudad, haciendo especial énfasis en la transparencia de la gestión, rendición de cuentas y responsabilidad política;
Que en Setiembre de 2016 se sancionó la Ley Nacional N° 27.275 de acceso a la información pública que fija estándares mínimos que, si bien no resultan de adopción obligatoria a nivel local, se consideran oportunos de incorporar a la normativa municipal.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): El objeto de la presente Ordenanza es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública a los fines de promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Art. 2°): El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 5º de la presente Ordenanza, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.
Art. 3°): A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por:
Art.4°): Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, de forma completa, veraz, oportuna y gratuita, sin necesidad de invocar el motivo de la solicitud, ni derecho subjetivo o interés legítimo sobre ella o que cuente con patrocinio letrado, con las únicas excepciones que se establecen en la presente norma.
Art. 5°): Son sujetos obligados a brindar información pública:
Art.6°): Los sujetos obligados se encuentran exceptuados de proveer la información pública que oportunamente se requiera cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
Art. 7°): La información será solicitada ante el Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Municipal, por medio escrito y sin más formalidad que acreditar la identidad del solicitante, sus datos de contacto y la identificación clara de la información requerida. Cuando la información requerida corresponda a alguno de los demás sujetos mencionados en el artículo 5º, quien reciba la solicitud deberá remitirla al sujeto obligado dentro de los cinco (5) días hábiles. El sujeto obligado deberá cumplir la solicitud dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, el que podrá ser prorrogado por única vez y por igual plazo cuando mediaran circunstancias razonables, debiendo comunicar esta circunstancia al solicitante por escrito.
Art. 8°): La información podrá ser suministrada mediante la entrega de copias de escritos, planos u otros documentos, en soporte informático, digital y/o el medio en que se encuentre en poder del sujeto obligado. El sujeto obligado entregará la información en el estado en que se encuentre al momento de la solicitud, no estando obligado a procesarla o clasificarla.
Los sujetos obligados deben brindar la información solicitada en forma completa. Cuando exista un documento que contenga información cuyo acceso esté vedado en forma parcial, deberá suministrarse el resto de la información solicitada.
Art. 9°): El trámite será gratuito, quedando exceptuado del pago de la «Tasa por actuaciones administrativas y otras prestaciones» prevista en la Ordenanza Tributaria. Sólo podrá exigirse al solicitante que asuma el costo que implique la reproducción de la información.
Art. 10°): El sujeto requerido que se negará a brindar la información solicitada, deberá hacerlo por escrito y con la suficiente motivación basada en alguno de los supuestos de excepción. La denegatoria deberá ser dispuesta dentro de los plazos indicados para brindar la información, por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.
La falta de motivación suficiente o la falta de respuesta expresa dentro del plazo legal, dará lugar al solicitante a acudir a las instancias recursivas que resulten pertinentes.
Art. 11°): Las obligaciones de la presente se equiparán a las previstas por el artículo 13° de la Ley Provincial N° 9.286. Su incumplimiento por parte de agentes alcanzados por dicha ley, dejará abierta la vía del sumario administrativo pertinente, en los términos de los artículos 61 ° y 62º del Estatuto referido.
Art. 12°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de Septiembre de 2024.-
Sr. Andrés P. Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M