VISTO:
La Resolución IM/ 26.254 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, y;
CONSIDERANDO:
Que según la Ley Provincial N°12.385, su modificatoria Ley Nº 12.744 y Decreto Reglamentario Nº 1123/08 se establece la creación de un Fondo dentro del Presupuesto Provincial para la realización de Obras Menores en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que teniendo en miras que la Municipalidad de San Jorge posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de $ 106.518.113,68.- (Pesos ciento seis millones quinientos dieciocho mil ciento trece con sesenta y ocho centavos.-) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2024;
Que se ha identificado un costo fijo importante en la provisión de energía eléctrica en la dependencia del municipio, razón por la cual resulta necesario ahondar en estrategias que permitan evitar grandes erogaciones mensuales haciendo previsible la administración pública;
Que el beneficio ambiental es otro argumento importante para avanzar con este proyecto, la generación de energías limpias y sustentables no emiten gases de efecto invernadero, por lo que no contribuyen al calentamiento global;
Que se plantea la posibilidad de instalar una Planta Fotovoltaica con potencia de 26.681KHW;
Que el presupuesto estimado para la ejecución de estas obras asciende PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 33.714.835), entre la adquisición, preparación e instalación de este Proyecto. –
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Nº Ley 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $ 33.714.835.- PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al Período 2024, para destinar a la instalación de una Planta Fotovoltaica con potencia de 26.681KHW.-
Art.2º): Facúltese al Intendente de la Municipalidad de San Jorge, Sr. Juan Pablo Pellegrino, a gestionar los fondos del Proyecto “Instalación Planta Fotovoltaica con potencia de 26.681KHW” por un monto de $ 33.714.835.- PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO, los que corresponden a la partida del año 2024.-
Art. 3º): Los Ingresos y Egresos que se produjeran se imputarán en las cuentas Nº 1.04.04 “OBRAS MENORES LEY 12.385” y 2.04.02.11 “OBRAS MENORES” del Presupuesto en vigencia.-
Art. 4º): Autorícese al Sr. Intendente Municipal para qué mediante la Subsecretaría de Hacienda del Municipio adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Art.5º): Designase como Proyectista y Conductor Técnico de la Obra al Secretario de Obras y Servicios Públicos; Arq. Germán Antonio Camoletto, matrícula C.A.P.S.F. 04507 quién por esta tarea NO PERCIBIRÁ honorario alguno, siendo a cargo del Municipio los aportes de Ley.-
Art. 6º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Agosto de 2024.-
Sr. Andrés P. Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M