VISTO:
La necesidad de optimizar, complementar y actualizar la Ordenanza Nº 1249, sobre el Reglamento de Hogares de Ancianos de fecha 26/04/2001,y;
CONSIDERANDO:
Los adultos mayores, a medida que envejecen, deben seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades. Por medio de la Ley Nacional 27.360 nuestro país ratificó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015;
Que dicha Convención tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad;
Que en la Convención se reconoce la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y en envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;
Que entre los principios generales aplicables a la convención se encuentra el buen trato y la atención preferencial y el enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, como así también la responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna;
Que la creación de entornos amigables con la edad requiere un proceso a lo largo del ciclo vital que progresivamente mejora la adecuación entre las necesidades y el entorno en el que viven. Para lograr esto, se requiere una respuesta coordinada entre muchos actores implicados, sectores y múltiples niveles de gobierno;
Que el proceso de envejecimiento está caracterizado por el duelo producido por la pérdida de seres queridos, el surgimiento y tratamiento de enfermedades propias de esta etapa, el cese de la actividad laboral con el consiguiente advenimiento de la jubilación;
Que una forma de mejorar la calidad de vida de las personas mayores es la atención, orientación o respuesta a los requerimientos de las mismas, basada siempre en el buen trato, entendiendo sus necesidades y teniendo en consideración las características de este grupo etario a través de una escucha activa, centrada en la persona y respetando sus derechos, entregando así, una atención igualitaria con los otros grupos que residen en San Jorge poniendo en práctica medidas optimas de infraestructuras edilicias, equipamiento, profesionalismo de los asistentes y contención de las familias, de forma tal de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y fomentando la empatía y la inclusión en la sociedad;
Que el mayor índice de vida contribuye a que la demanda sea cada vez mayor, de ahí que las residencias para la llamada «tercera edad» están aumentando de modo considerable en los últimos tiempos. Sin embargo, no todos los centros existentes cubren correctamente las necesidades de los ancianos, quienes deben recibir atención especializada en lugares concebidos arquitectónicamente para ese fin;
Que es inevitable negar que el mundo está cambiando a pasos agigantados, y con ello, el concepto de envejecimiento. Actualmente, nos encontramos en un momento único de la historia, donde las posibilidades de una vida más larga y próspera son una realidad innegable. La sociedad ha ampliado su visión sobre la vejez; ya no es sinónimo de invisibilidad. Ahora es común escuchar historias sobre personas de más de 80 años rompiendo récords atléticos, liderando la moda o desafiando estereotipos que antes eran inimaginables;
Que hoy estamos presenciando el nacimiento de una nueva etapa de vida: la «nueva longevidad». Sin embargo, este cambio trae consigo retos y transformaciones que nuestras estructuras sociales e institucionales actuales aún no han logrado asimilar por completo. Las reglas que gobiernan nuestros sistemas de protección social fueron establecidas en un momento en que muy pocos llegaban a los 65 años. Hoy, con más de 30 años adicionales de vida desde entonces, es crucial repensar estas normativas;
Que el buen trato hace referencia al conjunto de actitudes de los funcionarios y trabajadores de los diversos servicios y/o instituciones destinadas a establecer una relación fundada en el respeto, acogida, atención, entrega de información y comunicación;
Que de acuerdo a datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los últimos años crecieron un 20% las denuncias de maltrato a personas mayores. Dicha violencia fue diaria o semanal en más de la mitad de los casos, y el 90% fueron maltratados por parte de un familiar. Las mujeres resultan las más afectadas con el 79% de los casos;
Que en el año 2023 se aprobó la Ley provincial N° 14.231 sobre la Promoción y Protección Integral de los derechos de las personas mayores. Que, uno de los objetivos que debiera cumplimentar el municipio es mejorar la atención en todas las oficinas municipales, y propender al mejoramiento en el resto de las oficinas públicas y privadas de la ciudad.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a crear el Área Municipal de Adultos Mayores, la que funcionara y dependerá de la Secretaria de Gobierno y/o de la Secretaria que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga y/o que se reemplace en el futuro, la cual atenderá políticas conducentes a proteger y reconocer los derechos, necesidades y libertades de estas personas y tendrá como objetivos los siguientes: a) Mejorar la calidad de vida de las personas mayores de la ciudad de San Jorge, entregándoles una atención, orientación o respuesta a sus requerimientos de manera eficiente y certera, basada siempre en el buen trato, entendiendo sus necesidades y teniendo en consideración las características de este grupo etario a través de una escucha activa, centrada en la persona y respetando sus derechos, entregando así una atención igualitaria con los otros grupos. b) Fortalecer las redes de apoyo para el buen trato, de los sectores públicos y privados; para proteger a las personas mayores para que permanezcan activas y presentes en la comunidad. c) Propender a un trato adecuado en el acceso a los servicios, generando una atención digna. d) Capacitar al personal de los diversos servicios y/o instituciones públicas y privadas y a las propias personas mayores en los aspectos del buen trato.
Art.2º): El Área de Adultos Mayores deberá contar con una dependencia específica que acompañe, asista, asesore y colabore a través de personal idóneo, capacitado y hábil, a nuestros adultos mayores en las distintas dificultades y/o trámites de salud, bancarios, reclamos a entidades públicas como privadas, entre otras problemáticas burocráticas que se presenten a la hora de realizar y no cuenten con esa capacidad y conocimiento.
Art.3º): Establézcase que la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Área Municipal de Adultos Mayores la cual funcionara dentro de la Secretaria de Gobierno y/o de la Secretaria que el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual deberá contar con profesionales de la salud idóneos, comprometidos, capaces, hábiles y competentes en la materia, como así también con promotores gerontológicos y todo aquel personal que considere eficiente y capacitado para desarrollar estas actividades. Las mismas deberán tener como objetivo máximo el respeto de los derechos y deberes, garantizar el bienestar y la calidad de vida de los adultos mayores, proporcionar acompañamiento y asistencia en sus diferentes necesidades para así evitar situaciones de aislamiento, entre otras.
Art.4º): El Área Municipal de Adultos Mayores trabajara de forma interdisciplinar, conjunta y afín con las diferentes áreas municipales, que tengan algún tipo de vinculación con lo que respecte a sus tareas, tales como Genero e Igualdad, Oficina de Comercio Municipal y Juzgado Municipal de Faltas, entre otros y en colaboración con la Dirección Provincial de Adultos Mayores de la Provincia y las reparticiones públicas, tanto judicial como policial, a los fines de ejercer el control, la inspección, la fiscalización, intervención, habilitación y/o clausura para ponderar el correcto funcionar de los Geriátricos y/o Hogares de Ancianos y/o Hogares de día habilitados conforme a la Ordenanza Nº 1241, con el objetivo de defender los derechos de las personas mayores, promover un envejecimiento activo y saludable y aumentar la participación ciudadana en defensa de los intereses de las personas mayores.
Art.5º): Para el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 1º de la presente ordenanza, se realizarán las siguientes acciones: a) Campaña de concientización: Se implementará por medios audiovisuales, redes sociales y a través de charlas dirigidas a la comunidad en general, teniendo como objetivo concientizar acerca del maltrato a las personas mayores, y la importancia del buen trato en este grupo etario b) Capacitación al sector público: Se realizarán capacitaciones específicas en lo relativo al buen trato a las personas mayores, las que serán obligatorias para todo el personal que se desempeña en dependencias municipales. Se invitará a participar de las mismas al personal de organismos provinciales y nacionales con asiento en la localidad de San Jorge. c) Capacitación al sector privado: Se realizarán capacitaciones específicas en lo relativo al buen trato a las personas mayores, especialmente al personal que se desempeña en empresas prestadoras de servicios públicos, en el área de salud y en instituciones financieras. Las capacitaciones estarán a cargo de un equipo interdisciplinario coordinado por la Dirección que el Municipio disponga y/o crea al efecto.
Art.6º): Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias, incluidas las afectaciones presupuestarias, edilicias y de personal que garanticen el efectivo funcionamiento del Área Municipal, comprendidos dentro del marco de la presente ordenanza.
Art.7º): Impútese los gastos que demande el funcionamiento del Área a Rentas Generales.
Art.8º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todo lo concerniente a la implementación del Área, que no esté explicitado en las prerrogativas de la presente.
Art.9º): Asimismo se coordinará con el Centro Telefónico de Vigilancia Urbana, la puesta en funcionamiento de un número telefónico para la realización de denuncias por maltrato a las personas mayores, la cual será atendida por personal especialmente capacitado a tal fin.
Art.10º): Adhiérase a la Ley provincial N° 14.231 sobre la Promoción y Protección Integral de los derechos de las personas mayores.
Art.11º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los un día del mes de Agosto de 2024.-
Sr. Andrés P. Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M