VISTO:

La Resolución IM/ 26.231 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de veintisiete (27) viviendas que obra en la actuación Nº 15201-0217526-8 de los registros del aludido Organismo, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.

Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.

Art.2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de julio de 2024.-

Sr. Andrés P. Rosetti                                                                        Dr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                                     Presidente del H.C.M

 

 

Descargar legislación: Nº 2497 Movimientos de suelo