VISTO:
La Resolución IM/ 25.685 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. N° 1162 – Año 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que es propósito de la Sra. Madera Gabriela Lucrecia (DNI 20.507.819); en su carácter de propietaria de los inmuebles ubicados entre las calles Gral. Paz (Oeste), Uspallata (Norte), Alte. Brown (Este) y Paso de los Andes (Sur) y Alte. Brown (Oeste), Uspallata (Norte), J.B. Iturraspe (Este) y Paso de los Andes (Sur) de esta ciudad de San Jorge Provincia de Santa Fe, proceder a la donación de dos (2) fracciones de terreno, designadas como “LOTE 2” y “LOTE 4” del proyecto de mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Ulises P. Banchio (I.Co.P.A. 1-0154); que poseen una superficie de 1099 m2 cada una y que son partes de las Manzanas Nº 82 y Nº 83 de la Sección 10º ubicadas en esta ciudad.- P.I.I. N°12-08-00-166117/0000 y P.I.I. Nº12-08-00-166116/0000 respectivamente, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo los dominios Tomo 215 IMPAR, Folio 381, Número 34900 – Año 1999;
Que el mencionado “LOTE 2” y “LOTE 4” serán destinados a ensanche de calles, según el plano de Proyecto de Mensura y Subdivisión que se adjunta, confeccionado por el Ing. Agrimensor Ulises P. Banchio (I.Co.P.A. 1-0154);
Que la única incumbencia de la Municipalidad es la de aceptar la donación, para luego proceder a su inscripción en la Dirección de Topografía y Catastro de la Provincia según lo dispuesto por Ley Nº 9319, reglamentada según Decreto N°5154;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N°2756 dispone en su Art. 30 Inc. 8 “que son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio”.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Acéptese la donación ofrecida por la Sra. Madera Gabriela Lucrecia (DNI 20.507.819); en su carácter de propietaria de los inmuebles ubicados entre las calles Gral. Paz (Oeste), Uspallata (Norte), Alte. Brown (Este) y Paso de los Andes (Sur) y Alte. Brown (Oeste), Uspallata (Norte), J.B. Iturraspe (Este) y Paso de los Andes (Sur) esta ciudad de San Jorge Provincia de Santa Fe, de dos (2) fracciones de terreno, designadas como “LOTE 2” y “LOTE 4” del proyecto de mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Ulises P. Banchio (I.Co.P.A. 1-0154); que poseen una superficie de 1099 m2 cada una y que son parte de las Manzanas Nº 82 y Nº 83 de Sección 10º ubicadas en esta ciudad.- P.I.I. N°12-08-00-166117/0000 y P.I.I. Nº12-08-00-166116/0000 respectivamente, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo los dominios Tomo 215 IMPAR, Folio 381, Número 34900 – Año 1999; con destino a ensanche de calles.-
Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de Octubre de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.