VISTO:

La necesidad de crear condiciones especiales que contemplen la función que cumplen los Bomberos Voluntarios, teniendo en cuenta la importancia que reviste la licencia de conducir en el ejercicio de la actividad, y;

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento que los Bomberos Voluntarios no perciben una remuneración por dicha labor;

Que el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios está compuesto por ciudadanos sanjorgenses que solidaria y desinteresadamente prestan tiempo de su jornada personal y laboral al trabajo y capacitación permanente;

Que los mismos desarrollan un trabajo solidario, invalorable con los vecinos de nuestra ciudad, siendo de mucha importancia que ellos puedan contar con su licencia de conducir para poder trasladarse de manera rápida y segura cuando se los requiera en algún sector de la ciudad;

Que de este modo, se busca reconocer, mediante el otorgamiento de la licencia de conducir sin cargo, al personal de Bomberos Voluntarios por su labor de riesgo y compromiso social que durante este tiempo han tenido un mayor protagonismo producto de la pandemia;

Que en diferentes ciudades del país existen Normativas que establecen exenciones para los Cuarteles de Bomberos Voluntarios como así también a los integrantes del Cuerpo Activo que los componen.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1): Incorpórese a la Ordenanza Tributaria en el Capítulo XII, artículo 37 el Inciso I, el mismo quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso I: EXIMASE a los Bomberos Voluntarios de la ciudad de San Jorge del pago de todas las tasas contempladas en la emisión y renovación de Licencia de Conducir fijadas en la Ordenanza Tributaria en todas sus categorías.

Art. 2): Los miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Jorge que accedan  a este beneficio deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a.-) Tener domicilio legal y real constituido en la ciudad de San Jorge,

b.-) Certificación en donde conste su pertenencia al Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Jorge, expedido por la Autoridad Competente.

Art. 3): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar toda la situación no prevista en la presente Ordenanza sin alterar el espíritu de la misma.-

Art. 4): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de Junio de 2022.-

            Sr. Andrés Rosetti                                                                    Dr. Gustavo Paschetta

           Secretario del H.C.M                                                                 Presidente del H.C.M.

 

 

Descargar legislación: Nº 2391 Eximir Bomberos