VISTO:

La Resolución IM/25.254 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza de Compras Nº 2025 y su modificatoria Nº 2305;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 2º de la mencionada norma dispone los montos topes para cada uno de las modalidades de aprovisionamiento de insumos, bienes y servicios;

Que la normativa mencionada data de Abril de 2020;

Que en nuestro país se ha venido dando un proceso inflacionario sostenido, lo cual permanentemente provoca la desactualización de las cifras autorizadas por el art. 2 arriba mencionado;

Que asimismo, con el advenimiento de la pandemia de Covid 19 se ha intensificado el uso de la herramienta de pagos “transferencia bancaria” a efectos de disminuir al máximo posible la circulación de personas dentro del edificio municipal y teniendo en consideración que las entidades bancarias no efectúan pagos de cheques por ventanilla lo que impone recurrir a otras vías de pago de las obligaciones del Municipio.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Modifíquese el Art. 2°, de la Ordenanza N° 2025 “Ordenanza de Compras”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2º): Los montos topes para el Régimen de Compras serán los siguientes:

a) Para las Compras Directas, hasta la cantidad de Pesos SETECIENTOS MIL ($ 700.000);

b) Para Concursos de Precios: compras mayores a Pesos SETECIENTOS MIL ($ 700.000) y hasta un tope de Pesos UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000);

c) Las compras mayores a Pesos UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000); se realizarán mediante llamado a Licitación Pública, conforme con las normas establecidas en la presente.-

Los montos consignados en el presente podrán ser actualizados trimestralmente, conforme la evolución del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), en su página web, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la publicación del tercer periodo mensual a considerar.

Art.3º): Modifíquese el Artículo 30°, de la Ordenanza N° 2025 “Ordenanza de Compras”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 30º): “Recepcionada la “Orden de pago”, Tesorería procede a confeccionar el cheque o transferencia bancaria respectiva, emitiendo el documento “Pago”, el cual deberá estar intervenido con las firmas de Tesorería, Subsecretaria de Hacienda, Secretaria de Obras Públicas o Secretaria de Gobierno, según corresponda y por la Intendencia.-. Se adjunta “Pago” como anexo VII a la presente. “

Art.4º): Modifíquese el Artículo 31°, de la Ordenanza N° 2025 “Ordenanza de Compras”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 31º): “Confeccionado el cheque o preparada la transferencia bancaria, se procede a su firma por los funcionarios autorizados en institución bancaria. Dicha firma será estampada en el cheque en el caso que sea este el medio de pago, o mediante ingreso de coordenadas o clave token en caso que se trate de un pago via transferencia bancaria. En el caso de pago con cheque, una vez firmado por las autoridades respectivas, éste será entregado al proveedor quien deberá firmar el “Pago” correspondiente.  En el caso de las transferencias bancarias, se adjuntará al legajo de pago la constancia de la transferencia realizada que fuere provista por el sitio web del banco con que opere el Municipio. Finalizada la operatoria se archivará la documentación interviniente en el Archivo Municipal”.-

Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los  tres días del mes de Junio de 2021.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                   Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M                                                              Presidente del H.C.M.