VISTO:

            La necesidad de ampliar el fomento del deporte, la actividad física y recreativa en diferentes puntos de la ciudad, como así también, la posibilidad de detectar, reconocer y orientar jóvenes talentos de la ciudad para su desarrollo humano, cívico y profesional, y;

CONSIDERANDO:

           Que ya existen en San Jorge plazas saludables, parques, canchas de fútbol y paseos para realizar caminatas y actividades deportivas que fomentan la actividad y la salud física y mental, además de los hábitos necesarios para elevar el bienestar de las personas;

           Que existe un aumento en la demanda de la práctica de deportes alternativos, generada principalmente en la última década, originaría de otros países y adoptada por nuestras sociedades por efectos de la globalización, que debe ser reconocida por las autoridades locales;

             Que en fecha 17 de febrero de 2021 ingresó un proyecto de ordenanza facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las obras y gestiones necesarias para desarrollar un playón para la práctica deportiva, social y cultural en el predio ubicado en la intersección de calles Lisandro de la Torre y Bv. 25 de mayo de nuestra ciudad;

Que uno de los efectos producidos por el aislamiento de la pandemia de Covid-19 fue el aumento de la participación de distintos sectores de la sociedad en la práctica deportiva en espacios públicos y abiertos, por lo que es necesario generar nuevas propuestas para las actuales y nuevas generaciones, más allá de las ya realizadas por la Subsecretaría de Cultura y Deporte de la Municipalidad de San Jorge;

             Que la práctica deportiva, junto con buenos hábitos saludables, alejan a la población de acciones que le son nocivas para su integridad con el paso de los años, y de esta manera podemos fomentar un mensaje positivo y superador y de esperanza de transformación para reducir los daños del consumo problemático en los sectores poblacionales afectados, e incluso evitar padecer ese mal a quienes no atraviesan esa realidad, es decir una política integral sobre la salud pública generada desde el ámbito local que complemente las acciones que ya se desarrollan en torno a este flagelo social.

 Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art.1°):  Crear el Plan de Fomento de Deportes y Prácticas Recreativas Alternativas, a realizarse por etapas, y en diferentes barrios de la ciudad para generar nuevas ofertas deportivas dirigidas a la población en general, pero especialmente a las infancias y a la juventud. Cuyos objetivos serán:

A.-) Fomentar la actividad física y la práctica de deportes alternativos en diferentes espacios públicos priorizando barrios alejados del centro y de los clubes que ya cumplen esa función.

B.-) Brindar alternativas recreativas para las infancias y especialmente para la juventud en prácticas de disciplinas que, al día de hoy, no cuentan con un espacio público propicio.

C.-) Motivar a la integración del deporte y la actividad física a vecinos y vecinas, a sus hijos e hijas, nietos y nietas de forma gratuita y segura en cercanía de sus hogares con diferentes obras y propuestas volcadas al deporte.

D.-) Enviar mensajes positivos en torno a la práctica deportiva y diversa respecto los beneficios a la salud física, social y mental y que sea parte de una política pública integral para proteger a nuestra sociedad en general, en especial a nuestra juventud e infancias de malos hábitos que puedan derivar en un perjuicio a su integridad.

E.-) Proyecciones: tener en el territorio trabajadores de la educación física que descubran talentos dentro de diferentes deportes y disciplinas y que orienten los primeros pasos y deriven a las instituciones que crean convenientes.

F.-) De la formación de orientadores: la autoridad de aplicación designada deberá realizar acciones, y/o programas tendientes a la vinculación con docentes y trabajadores de la educación física con la intención de colaborar en la formación de jóvenes para potenciar su capacidad y destreza en la práctica deportiva, como así también, en los principios y valores del olimpismo como ser: no discriminación, respeto, amistad, dignidad humana, universalidad, solidaridad, alianza entre el deporte la educación y la cultura, entre otros.

Art.2°): Se realizará la construcción de obras para las prácticas deportivas que no se encuentren disponibles en espacios públicos de nuestra ciudad, como ser: pistas de patinajes (para skates y bicicletas), playones polideportivos, plazas con aparatos preparados para hacer calistenia o ejercicios de gimnasia deportiva, playones con obstáculos fijos para la práctica del parkur, entre otros. Dichos espacios deberán contar con cartelería visible sobre la prevención y correcto uso del lugar, como así también, recomendaciones médicas para su realización.

Art.3°): Las obras que se realicen conforme a la planificación de los objetivos de los artículos precedentes se distribuirán en diferentes espacios públicos, priorizando los barrios periféricos de nuestra localidad.

Art.4°): Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios, y/o realizar gestiones con la administración provincial y/o nacional para el financiamiento de las obras mencionadas, como así también, a reglamentar las etapas descriptas en la presente, que en todos los casos dará prioridad a la participación ciudadana en la elección de las actividades deportivas.

Art.5°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de Setiembre de 2022.-

            Sr. Andrés Rosetti                                                                    Dr. Gustavo Paschetta

           Secretario del H.C.M                                                                 Presidente del H.C.M.