VISTO:
La Resolución IM/24.862 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la existencia de Lotes de terreno baldío de Propiedad Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos no son necesarios para el uso de la Municipalidad, por lo que es factible proceder a la venta de uno de ellos a las personas interesadas en la cual de lograría el desarrollo urbanístico de la zona que se halla ubicado;
Que es necesario realizar su venta por Licitación Pública conforme lo dispuesto por la Ley Nº 2.756 (Art. 6º) y a su vez para dar oportunidad a todos los interesados a efectuar sus ofertas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorícese al Departamento ejecutivo Municipal a vender, mediante llamado a Licitación Pública, el terreno que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.-
Art. 2º): La venta se formalizará bajo las siguientes condiciones:
Art. 3º): El producido de la venta del terreno dispuesto en la presente Ordenanza, se ingresará por la partida que establezca el presupuesto para el año 2020.-
Art. 4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.-
Sr. Ezequiel Baima Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.