VISTO:
La Resolución IM/26.497 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expte. Nº 226 del año 2025 Druvetta Víctor Alberto s/ solicitud Lote en comodato productivo (Ord. 2217/18), y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. Alberto Víctor Druvetta, solicita se le otorgue la renovación por el termino de dos (2) años del comodato que le fuera oportunamente otorgado sobre un Inmueble de Propiedad Municipal, ubicado en calle Enzo Bordabehere 1268 de la ciudad de San Jorge, donde funciona un local con la actividad fabricación de muebles y partes de muebles de madera;
Que la autoridad competente ha realizado los estudios correspondientes sobre dicho proyecto, los cuales son parte del expediente de referencia;
Que no se han constatado modificaciones a las condiciones originales de su otorgamiento y es por tanto que el Departamento Ejecutivo encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de los emprendimientos dentro del Municipio;
Que al respecto ninguna de las áreas del municipio ha encontrado observaciones, y el Fiscal municipal en su Dictamen 09/25 no encuentra impedimentos de orden legal para el otorgamiento;
Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Víctor Alberto Druvetta, DNI Nº 11.028.453, sobre un Inmueble de propiedad Municipal ubicado sobre calle Enzo Bordabehere 1268, a nombre de Municipalidad de San Jorge (Nomenclatura Catastral: 09.00220.0001.0003 Nº de Liquidación 79110 P.I.I Nº 164403/0003-0.-
Art. 2º): Autorizase al Intendente Municipal Sr. Juan Pablo Pellegrino y al Secretario de Gobierno Mariano Salomón a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la Presente. –
Art. 3º: El Inmueble cedido en comodato deberá ser destinado para funcionamiento de fabricación de muebles y partes de muebles de madera. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-
Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:
“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”
Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes de Junio de 2025.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.