VISTO:

La voluntad de agrupaciones de nuestra ciudad comprometidas con la alimentación y contención de la niñez en todas sus edades y el notable incremento de asistencia a comedores comunitarios y merenderos, por parte de niños, niñas, jóvenes y adultos que dependen de los mismos para satisfacer sus requerimientos diarios de alimentación, y;

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la alimentación está protegido por el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional en nuestro país desde la reforma constitucional de 1994, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 25), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11), Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24(2)(c) y 27(3)), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 12(2)); y  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 25(f) y 28(1)), a la cual nuestro país a adherido por ley nacional 23678/08;

Que en la ciudad existe una gran proliferación de comedores y merenderos comunitarios que preparan almuerzos y/o meriendas durante la semana y/o los fines de semana en la localidad;

Que los mismos llevan a cabo una gran labor gratuitamente mediante el esfuerzo de sus integrantes y a aportes que realiza toda la comunidad;

Que todas estas organizaciones atienden necesidades y urgencias de nuestros vecinos, que no son solo de vulnerabilidad o falta de alimentación saludable, sino también de contención y transmisión de valores y tantas otras acciones en pos de los mismos;

Que por la apremiante situación socioeconómica resulta imprescindible encontrar los modos de apoyar a los vecinos y vecinas que, solidariamente, se organizan, cocinan, escuchan y hasta abren la puerta de sus casas para contener a los niños, niñas, jóvenes y adultos que, en algunos casos, no pueden acceder en sus hogares, siquiera a un plato de comida diario;

Que existen diversas normativas y proyectos que abordan la problemática en distintas esferas del Estado, fondos de alimentaciones, responsabilidad social empresaria, las cuales brindas distintos beneficios para llevar adelante distintas acciones;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe tener como convicción la interacción publico privado en todos sus ámbitos, más aún en un contexto de volatilidad como el actual, por lo tanto, resulta necesario el apoyo de la mayor cantidad de actores de la sociedad que sostengan dichas acciones;

Que la existencia de comedores y merenderos es una solución temporal para personas con recursos escasos, por lo que mientras se trabaja en las soluciones de fondo, se debe buscar y apoyar a las instituciones, agrupaciones, ONG`S, vecinos autoconvocados y/o grupos de amigos que dan respuesta inmediata a las necesidades de alimentación, contención, valores, educación, entre otros;

Que no existe hasta la fecha, un programa municipal que pueda dar respuesta a la creciente demanda de la comunidad de acceder a la alimentación a través de diversas formas de organización comunitaria como comedores y/o merenderos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Créase en la ciudad de San Jorge, el “Fondo de Asistencia Municipal para Merenderos y Comedores Comunitarios”, el cual tendrá como objetivo articular, apoyar y colaborar con entidades, instituciones, cultos, ONG`S, clubes, agrupaciones vecinales, autoconvocados, y/o cualquier otro tipo de asociación, etc. que realicen las citadas actividades. El Departamento Ejecutivo Municipal determinara las áreas que considere necesarias involucrar en este programa.

Art.2º): Créase en la ciudad de San Jorge, el “Registro de Merenderos y Comedores Comunitarios”, en el ámbito del Área que el Departamento Ejecutivo Municipal considere.

Art.3º): A los fines de la presente se considerará como “merendero” y «comedor comunitario» a todo espacio sin fines de lucro que preste asistencia alimentaria, tenga una concurrencia no menor a 10 personas, funcione al menos 1 o 2 días a la semana y se encuentre inscripto en el Registro Municipal de Merenderos y Comedores Comunitarios.

Art.4º): Las entidades, instituciones, cultos, ONG`S, clubes, agrupaciones vecinales, autoconvocados, etc. y/o cualquier otro tipo de asociacion, etc. que deseen ser parte del presente programa deberán presentar una solicitud en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de San Jorge, en la cual expresen su intención de ingresar al Programa.

Art.5º):  En dicho registro se consignarán los siguientes datos: Nombre del merendero y/o comedor comunitario, dirección y teléfono, nombre y apellido del responsable, días de la semana y horarios en que funciona, servicios ofrece, cantidad de asistentes.

La inscripción en el Registro Municipal de Merenderos y Comedores Comunitarios será obligatoria para recibir asistencia y de carácter gratuito.

Art.6º): El responsable de la organización deberá comunicar a la Secretaría de Gobierno y/o al Área que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga y/o el que al futuro se cree, la cantidad de asistentes y cualquier cambio en el funcionamiento dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Art.7º):  El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 significará la baja inmediata del registro. Aquellas instituciones dadas de baja podrán reinscribirse luego de 48 hs. hábiles.

Art.8º): El propósito del fondo es asegurar la provisión de alimentos a los merenderos y comedores comunitarios de la ciudad de San Jorge

Art.9º): Para determinar los alimentos que corresponden a cada merendero o comedor comunitario, la Secretaría de Gobierno y/o al Área que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga y/o el que al futuro se cree designará un/a especialista en nutrición para colaborar en la confección de una dieta, teniendo en cuenta los requerimientos nutricionales y la época del año, a fin de proveer productos frescos y/o de estación.

Art.10º): De acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, se establecerá un aporte mensual de alimentos para los merenderos y comedores comunitarios que se encuentren inscriptos en el Registro prescripto en el artículo 2.

En los casos en que sea necesario, se podrá destinar parte del Fondo de Asistencia para merenderos y comedores comunitarios, para la compra de insumos y/o elementos necesarios como garrafas, vajilla, servicios, etc. que ayuden a solventar los gastos de funcionamiento.

Art.11º): Los alimentos podrán ser entregados con la frecuencia que la autoridad de aplicación determine, considerando lo establecido por el artículo 7°.

Art.12º): La compra de los alimentos se realizará acorde a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.

Art.13º): El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las condiciones mínimas de higiene y salubridad.

Art.14º): El “Fondo de Asistencia Municipal para Merenderos y Comedores Comunitarios” se integrará con:

  1. a) Aportes de programas nacionales.
  2. b) Aportes de programas provinciales o municipales.
  3. c) Convenios con entidades financieras públicas y/o privadas.
  4. d) Convenios con fundaciones, ONG`s u otras organizaciones u organismos públicos o privados.
  5. e) Con las partidas que se establezca la ordenanza anual de presupuesto.

Art.15º): La Oficina de Acción Social Municipal y/o la Oficina Municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar un diagnóstico a través de un trabajo territorial para comenzar con la efectivizacion del Programa.

Art.16º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de Septiembre de 2024.-

Sr. Andrés P. Rosetti                                                                     Dr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                                    Presidente del H.C.M

Descargar legislación: Nº 2506 COMEDORES Y MERENDEROS