VISTO:

La Resolución IM/ 26.274 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para la reparación de la Ruta Provincial Nº 13, para lo cual este Municipio se compromete a ejecutar la Obra:  Alcantarillado tipo a1 y Remoción de Alcantarilla sobre Ruta Provincial Nº 13, en el Marco del Programa de Descentralización Vial, y;

 CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por el municipio son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar al Sr. Intendente de la ciudad de San Jorge para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir el monto que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, corresponderá autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan al Municipio;

Que la ejecución de la Obra brindará importantes beneficios a todos los habitantes de la ciudad y la región.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art.1º): Apruébese la formalización de un convenio entre el Municipio y La Dirección Provincial de Vialidad para lo cual este Municipio se compromete a ejecutar la Obra Alcantarillado tipo a1 y Remoción de Alcantarilla sobre Ruta Provincial Nº 13 tramo Sur Norte (San Jorge- Sastre) de la localidad de San Jorge en el Marco del Programa de Descentralización Vial. –

Art.2º): Autorizar al intendente de la ciudad Sr. Juan Pablo Pellegrino DNI Nº 28.135.549 a suscribir el respectivo convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido. –

Art.3º): Apruébese la inversión que deberá realizar el Municipio. –

Art.4º): Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la ciudad de San Jorge a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio. –

Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese. –

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Septiembre de 2024.-

 

 

 

Sr. Andrés P. Rosetti                                                                     Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                                   Presidente del H.C.M