VISTO:
La Resolución IM/ 26.160 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la sanción de la Ley Provincial N° 14.191, de fecha nueve de marzo de 2023, promulgada el treinta y uno de marzo de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha norma en su artículo 14 invita a las Municipalidades y Comunas a adherir al régimen incorporando las prescripciones de esta ley;
Que en los últimos meses se ha incrementado la cantidad de delitos relacionados con materiales no ferrosos en la ciudad y la región;
Que la adhesión a la presente normativa permitiría al municipio tener más herramientas de control, la inscripción en el Registro Provincial, libros rubricados donde consta la compra y venta de materiales no ferrosos, así como recibir notificaciones de las denuncias penales existentes contra los establecimientos comerciales dedicados a la compra y venta de dichos elementos. –
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1°): Adhiérase a la Ley Provincial Nº 14.191, de fecha nueve de marzo de 2023, de acuerdo a lo establecido en su Art. 14.-
Art 2°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de abril de 2024.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.