VISTO:

El Proyecto de Ley N° S-66/21 presentado por la Senadora Nacional Silvina M. García Larraburu, y;

CONSIDERANDO:

Que este Proyecto busca reconocer con una indemnización a los ex agentes de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) o a sus derechohabientes.

Que el PPP se crea a partir de la sanción de la Ley Nº 23.696 del 17-08-89, a través de las disposiciones incluidas en el Capítulo III de la mencionada ley. La Ley fue reglamentada, en primera instancia, por el Decreto Nº 1.105 del 20-10-89. Con posterioridad, dicha reglamentación fue modificada mediante el Decreto Nº 584 del 1.4.93. En particular, los artículos 21 y 22 de la Ley disponen lo siguiente:

“Art.21º: El capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o hacienda productivas declaradas “sujeta a privatización”, podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada” según lo establecido en los artículos siguientes.”. “2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”.

“Art. 22º: SUJETOS ADQUIRENTES Podrán ser sujetos adquirentes en un Programa Propiedad Participada los enumerados a continuación: a) Los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto adquirente el personal eventual ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias. b) Los usuarios titulares de servicios prestados por el ente a privatizar. c) Los productores de materias primas cuya industrialización o elaboración constituye la actividad del ente a privatizar.”

Que en tanto que por Decreto Nº 2.686 del 27-12-91 se dispone la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo proceso de privatización en la que pudiera adoptarse un PPP en los términos del art. 21 de la Ley Nº 23.696. En ese contexto por Decreto Nº 214 del 24-01-92 y a efectos de la reestructuración de los servicios de Correo (Ley Nº 20.216), entre otras disposiciones, se crea la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) cuyo objeto es atender la cobertura geográfica y prestacional que cumplía hasta entonces la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).

Que en especial, por el art. 9º del citado decreto se establecía que el capital de ENCOTESA estaba representado por acciones de diversas categorías, a saber: “a) El 51% -como mínimo- de las acciones con derecho a voto a favor del Estado Nacional. b) Hasta el 14% de las acciones con derecho a voto será reservado para los empleados de ENCOTESA, las que se canalizarán a través de un PPP. c) Hasta el 35% del capital accionario estará reservado a sociedades o empresas operadoras de correos.”

Que recién con fecha 24-03-97 y a través del Decreto Nº 265/97 (art. 1º) se convoca:

Que la Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que en ese entonces prestaba ENCOTESA. Por el art 3º se aprueban el Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión que como Anexos integran el citado decreto. Asimismo, mediante el art. 7º se deroga su similar Nº 9 del Decreto Nº 214/92.

Que no obstante, cabe resaltar que uno de los considerandos del decreto que se comenta, textualmente se señala: “Que el Poder Ejecutivo Nacional mantiene en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional, el pleno respeto a las condiciones laborales de los trabajadores de la ENCOTESA, y prevé la participación de los mismos, con el CATORCE POR CIENTO (14%) de las acciones del capital social de la sociedad concesionaria, mediante la constitución de un Programa de Propiedad Participada en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 23.696, encontrándose los aportes de capital de los trabajadores a cargo del Estado Nacional, “2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” mediante la cesión de los bienes muebles de la actual prestadora postal oficial”.

Que con fecha 25-08-97 y por Decreto Nº 819, se designan: a) Representante del PEN a los efectos de formalizar el acto de suscripción del Estatuto de la sociedad concesionaria que tendrá a su cargo los servicios postales, monetarios y de telegrafía que presta ENCOTESA. b) Directores Titular y Suplente en representación del 14% de las acciones en la sociedad concesionada hasta tanto se instrumente el PPP en los términos de la Ley Nº 23.696.c) Síndicos Titular y Suplente en representación del capital accionario mencionado precedentemente.

Que en tanto, por Decreto Nº 840 de la misma fecha se disponen los aspectos principales, que sucintamente, se detallan a continuación: a) Se aprueba el Estatuto Social de Correo Argentino S.A. (e.f.) presentado por la empresa adjudicataria. b) Se adjudican todos los servicios que prestaba ENCOTESA a Correo Argentino S.A. c) Se declara en proceso de liquidación a ENCOTESA y se constituye la Comisión Liquidadora a tal efecto. Con posterioridad, el 29/12/98 a través del Decreto Nº 1.560 se faculta a la Secretaría de Comunicaciones a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que deberán suscribir los trabajadores de la empresa Correo Argentino S.A. que adhieran al PPP (art. 1°) y la instruye para que, conforme la normativa vigente en la materia, proceda a realizar todos los actos necesarios para instrumentar esta cesión (art.2°).

Que por el artículo 3° de dicho decreto se aclara que conforme al numeral 3.13 del Pliego de Bases y condiciones de la licitación aprobada por Decreto N° 265, la cesión a favor de los trabajadores del 14% del capital accionario, lo es con carácter gratuito, con cargo a la adhesión al Programa, al Acuerdo General y al Convenio de Sindicación que oportunamente se apruebe. Con fecha 25/06/99 la Secretaría de Comunicaciones mediante la Resolución N°18.317 establece los requisitos que deberá reunir el personal de la ex ENCOTESA para adherir al PPP de Correo Argentino S.A. y por su similar Nº 18.318 aprueba el Formulario de Adhesión al PPP, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones.

Que dichas Resoluciones fueron objeto de sucesivos recursos interpuestos, tanto por las Entidades representativas como directas del propio personal de la ex ENCOTESA.

Que la falta de definición en la implementación del mencionado Programa fue materia de inquietud en sede parlamentaria manifestada a través del Proyecto de Declaración (Sesiones Ordinarias 2003 – Orden del “2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein” Día N° 3057) según el cual, con fecha30/10/03, se señala que la Cámara de Diputados de la Nación “…vería con agrado que el Poder Ejecutivo…arbitre los medios necesarios a fin de conformar definitivamente la comisión de régimen de propiedad participada, correspondiente a la empresa Correo Argentino S.A., de acuerdo a lo previsto en la ley 23.696 y la resolución SC 181/02,…).

 Que en este escenario y sin que el PPP previsto por las normas antes de ahora detalladas se haya implementado, se rescinde mediante Decreto N° 1075 del 19/11/03 el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la empresa Correo Argentino S.A.

Que posteriormente y con fecha 11/06/04 se crea por Decreto N° 721 el “Correo Oficial de la República Argentina – CORASA” sin que a esa altura la no implementación del PPP para los ex agentes de ENCOTESA y las posibles consecuencias de ello se hubieran resuelto. Al respecto resulta pertinente destacar la existencia de un proyecto de ley ingresado el 13/12/06 por la Mesa de Entradas del Senado de la Nación (expediente N°4496/06) según el cual básicamente, se propone el reconocimiento por parte del gobierno nacional de “una indemnización económica a favor de los ex agentes de ENCOTESA Sociedad del Estado -encuadrados en el artículo 22° de la ley 23.696, y que estuvieran en relación de dependencia con la empresa al 24 de enero de 1992-, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados hubiesen sido excluidos.”

Que dicho proyecto perdió estado parlamentario y fue sucedido por nuevos reclamos e iniciativas, que no lograron modificar la situación de los ex trabajadores alcanzados por la presente.

Que en razón de ello, el proyecto adjunto viene a solucionar una situación de iniquidad, similar a las que padecieron los trabajadores de otras empresas privatizadas, que como los aquí contemplados, debieron batallar jurídica y socialmente para lograr al menos un reconocimiento residual.

Que en nuestra localidad existen personas que serían beneficiadas si esta ley es aprobada.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

DECLARACIÓN

Art.1): El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Jorge Declara de Interés el Proyecto de Ley S-66/21.

Art.2): Elevar y Solicitar al Honorable Senado de la Nación un pronto tratamiento y despacho del Proyecto de Ley S-66/21.

Art.3): Remitir dicha Declaración para su acompañamiento a los Honorables Concejos Deliberantes del Departamento San Martín.

Art.4): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés  días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                        Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M.                                                                  Presidente del H.C.M

Descargar legislación: Declaración Solis