VISTO:
La necesidad de solicitarle al Gobierno Provincial considere facultar a la Municipalidad de San Jorge para disponer habilitar o restringir actividades, y,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de San Jorge conformó un Comité de Emergencia Sanitaria lo cual está integrada por profesionales de la Salud pública y privada, el Intendente Municipal e integrantes del gabinete municipal, el Concejo Municipal, el Jefe de la Comisaría II y Bomberos Voluntarios.
Que el Comité de Emergencia Sanitaria como la Municipalidad de San Jorge vería con agrado se faculte para tomar disposiciones según la situación epidemiológica como económica de Nuestra Localidad.
Que el Municipio como el Comité de Emergencia actuó con responsabilidad sanitaria acatando las medidas y recomendaciones dispuestas por Nación y Provincia.
Que, a la vez, esta determinación implicó una interrupción de las rutinas de las personas y una significativa reducción en las interacciones con pares y en la realización de actividades al aire libre, así como una tendencia al sedentarismo que tuvo su impacto en la población general.
Que entre los sectores más afectados por esta medida se encuentran los niños menores de doce años, quienes se ven virtualmente impedidos de tener una vida social, realizar actividad física y deportes y actividades al aire libre desde hace más de seis meses, pese a no formar parte de la población de riesgo.
Que actualmente la actividad educativa y la mayor parte del ocio han quedado circunscriptos al ámbito digital, sumado a que las relaciones sociales con amigos también se han canalizado por ese medio al encontrarse cerrados las escuelas, clubes, instituciones deportivas y otros espacios análogos.
Que la actividad física promueve la salud física y mental, reduce el estrés, estimula el sistema inmunológico, aumenta la masa mineral ósea y previene enfermedades crónicas tales como obesidad, diabetes tipo II, hipertensión arterial y, según la edad del niño/adolescente, favorece la postura y el equilibrio, la comunicación y el lenguaje, la socialización, la autonomía personal, la atención y el aprendizaje.
Que, en consecuencia, existe la posibilidad de mitigar los efectos negativos que esta pandemia ha ocasionado en la vida de los niños menores de doce años de edad, habilitando ciertas actividades que continúan prohibidas y que no serían tan riesgosas como se estableció en un primer momento, siempre que se fijen protocolos sanitarios que permitan su desarrollo de manera segura.
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Art. 1º: Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe C.P.N. Omar Perotti para que faculte al Municipio de San Jorge a disponer de habilitaciones y/o restricciones de actividades mediante la implementación de protocolos sanitarios y según la situación epidemiológica local
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Octubre de dos mil veinte.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M