VISTO:
El Decreto Nº 4384 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo menciona la Ordenanza Municipal N° 1798.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado al dengue como una virosis pandemiógena, potencialmente mortal. La incidencia de la enfermedad se ha multiplicado por 30 en los últimos 50 años. Actualmente se estima que se producen entre 50 y 100 millones de infecciones cada año en los más de 100 países en los que el dengue es endémico, lo que supone un riesgo de infección para prácticamente la mitad de la población mundial.
Que en virtud de ello, mediante la Ley Provincial de Fitosanitarios N°11.273, su decreto reglamentario N°552/97 y leyes modificatorias, en materia de uso, comercialización, almacenamiento y aplicación de productos fitosanitarios y las actividades relacionadas a ellas, dentro del ámbito del distrito San Jorge; al que el Honorable Concejo Municipal adhirió por Ordenanza Nº 1798 de fecha 10 de junio de 2010.-
Que tales medidas se orientan a prevenir un agravamiento exponencial de la situación epidemiológica, procurando actuar sobre las causas de contagio del Dengue para ralentizar el avance del mismo, y así cuidar los sistemas de salud para una correcta cobertura a la población de San Jorge, dado que a la fecha se presentan ocho (8) casos positivos, y veinte (20) casos sospechosos en planilla, los cuales fueron enviados a analizar al laboratorio pertinente, según información del Hospital SAMco San Jorge. Y un gran número de casos con sintomatologías que fueron atendidos por médicos en particular de nosocomios de índole privada. Con lo cual sin lugar a dudas la cifra real supera la declarada por laboratorio. Así mismo cabe destacar que los casos positivos mencionados, se hallaron distribuidos en diferentes zonas de la ciudad, a saber: en barrio Centro, Belgrano, Zugla y San Martín. Con lo que se evidencia una inminente proliferación en la localidad.
Que el mecanismo de transmisión pone en riesgo a todas las clases sociales, los más vulnerables y desprotegidos son 1os pobres y familias de escasos recursos que viven en condiciones de precariedad del hábitat y sus medios de vida para la supervivencia 1os ponen en riesgo frente a esta enfermedad.
Que cabe señalar que las condiciones climáticas favorecen al aumento de casos de dengue y los ciudadanos deben colaborar limpiando sus patios y difundiendo entre sus allegados, la importancia que tiene la descacharrización.
Que es de agregar los notables casos de emergencia sanitaria declarada del tema, en la ciudad de Rafaela y Reconquista, ambas localidades de la Provincia de Santa Fe. Como así también las emergencias sanitarias de las provincias de Corrientes, Chaco y Misiones.
Que por lo expuesto resulta necesario profundizar con las medidas preventivas dispuestas por la Municipalidad de San Jorge, fumigación y descacharrado en los domicilios de las personas que dieron positivo y las manzanas cercanas a ese domicilio y adoptar el método de fumigación aérea de aplicación para combatir el vector: “Aspersión Aérea” de baja altura. Con la utilización del Insecticida piretroide, cuya toxicidad es moderada (CLASE III. OMS), que cubrirá un área más amplia de la población del ámbito local.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y su Propio Reglamento interno, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Art.1º): Ratifíquese el Decreto N° 4384, de fecha veinte de marzo del 2020.
Art. 2º): Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los Veinticinco días del mes de marzo de dos mil veinte.-
Sr. Andrés P. Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M