VISTO:

 

La Resolución IM/26.461 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expte. N° 434– Año 2025, y;

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 434/2025, el Sr. Frontera, Matías Ezequiel, DNI 37.662.290, presenta nota del mencionado expediente donde manifiesta su interés de solicitar Permiso de Edificación sobre un terreno de su propiedad;

 

Que lo informado por oficina de Dirección de Arquitectura, el proyecto solicitado NO se encuentra de acuerdo al Reglamento de Edificación, en cuanto a medidas y superficies reglamentarias: Art. 4.8.10. Construcciones sin apoyar en muros divisorios: Cuando se quiera construir sin apoyar en un muro divisorio existente, podrá levantarse un nuevo muro divisorio existente y sin trabar con aquel. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado. Se cuidará que el espacio entre ambos sea hermético. Si se los separa del muro divisorio existente; la distancia mínima será de 1,00 m. o 1,15 m. del eje medianero;

 

Que el anteproyecto presentado, deja un pasillo de lateral de 0.90 m. y no de 1,15 m.;

 

Que el propietario solicita la exención del Art. Nº 4.8.10, ya que se adjudicó una vivienda de la Cooperativa Horizonte San Francisco, que le construirá una vivienda en lote de su propiedad con de medidas de 8.50 m. X 17.62 m., y que la tipología de la vivienda de 68 m2, ya está matrizada, quedando un paso lateral de 0.90 m.-

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Art. 1°): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a Eximir del cumplimiento del Art. 4.8.10. del Reglamento de Edificación, “Construcciones sin apoyar en muros divisorios”, al proyecto para la construcción de una vivienda, presentado por el Sr. Frontera, Matías Ezequiel DNI 37.266.290, de acuerdo al croquis presentado en el Exp. Nº 434/2025, el que presenta un pasillo lateral de 0,90 m.-

        

Art. 2°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal y Archívese.

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de mayo de 2025.-

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Facundo Blum

Secretario del H.C.M.                                                         Presidente del H.C.M.