VISTO:
La Resolución IM/ 26.417 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Resolución Nro. 2827/24 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS PROTOTIPO NB de 2 dormitorios – PLAN 3643 – SAN JORGE – DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Arts. 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que mediante el Decreto Nro. 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que la Ley Nº 12046/02, su normativa concordante regula la redeterminación de los precios de las Obras Públicas cuando se acredita una variación en los costos de los ítems que componen el mismo.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º: Autorizase al Sr. Intendente Municipal don Juan Pablo Pellegrino, D.N.I. Nº 28.507.842 a firmar el ACTA DE OBRAS PUBLICA DE LA PRESENTE REDETERMINACION, DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS PROTOTIPO NB de 2 dormitorios – PLAN 3643 – SAN JORGE – DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, POR ADMINISTRACION MUNICIPAL con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, según Resolución Nro. 2827/24.
Art.2º: Adhiérase la Municipalidad de San Jorge al sistema creado por Decreto 1698/84 ratificado por el Nro. 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Art.3º: Suscripta que fuera la mencionada Acta de Obra Pública, remítase copia a este Honorable Concejo Municipal para su conocimiento.
Art.4º: Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Febrero de 2025.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.