VISTO:
La Resolución IM/ 26.246 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expediente 2200/23 s/lotes en Comodato Sr. Mauro Daniel Alberto, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. Mauro Daniel Alberto DNI 34.116.001, solicita se renueve el Contrato de Comodato con fines productivos del terreno en calle Garay Nº 2073 de la ciudad de San Jorge, Nomenclatura Catastral 08.0000A.4056.0017, Cuenta Tributaria 79694;
Que por Ordenanza Nº 2373 de fecha 28 de Diciembre de 2021el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato el terreno solicitado firmando el respectivo Contrato de Comodato entre ambas partes;
Que habiendo vencido el mismo el solicitante peticiona la renovación por el mismo período a los efectos de continuar con la Fábrica de Aberturas de Aluminio, todo ello conforme Ordenanza Nº 2217;
Que visto el expediente por la Subsecretaria de Producción, se requieren informes e intervención a diversas dependencias de este municipio;
Que la Secretaria de Medio Ambiente informa que la actividad desarrollada es de bajo impacto ambiental, que se encuentran al día todas las tasas y contribuciones correspondientes y se encuentran registrados regularmente planos;
Que Fiscalía Municipal dictamina a favor de la solicitud del Sr. Mauro Daniel Alberto;
Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar un nuevo Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Mauro Daniel Alberto DNI 34.116.001, sobre un inmueble de propiedad Municipal identificado bajo Nomenclatura Catastral 08.0000A.4056.0017, Cuenta Tributaria 79694, ubicado en calle Garay Nº 2073 a nombre de la Municipalidad de San Jorge.-
Art. 2º): Autorizase al Sr. Intendente Municipal Juan Pablo Pellegrino, DNI Nº 28.135.549 y al Sr. Secretario de Gobierno Mariano Germán Salomón, DNI Nº 35.751.157 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la presente.-
Art. 3º): El inmueble cedido en comodato es destinado para la instalación de una Fábrica de Aberturas de aluminio conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-
Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:
“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”
Art.5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintidós días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro.
Sr. Andrés P. Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M