VISTO:
La Resolución IM/ 26.226 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la ONG de padres autoconvocados dejó de existir, y;
CONSIDERANDO:
Que ante dicha situación resulta necesario readecuar la normativa vigente en materia de controles de alcoholemia;
Que es necesario prevenir y evitar accidentes que ponen en peligro, lesionan la integridad física y/o provocan muertes;
Que el uso de alcohol al volante disminuye las aptitudes cognitivas para conducir un automóvil o motocicleta, poniendo en riesgo no solo su seguridad sino también la seguridad de los habitantes de San Jorge y ciudades aledañas;
Que si bien el grupo de padres autoconvocados no se encuentra en actividad, los mismos habían elaborado un Manual de Procedimiento establecidos en la ordenanza, que hasta el día de la fecha se encuentra vigente, no requiriendo cambios sustanciales, aunque sin aplicarse por dicho motivo;
Que se necesita un firme compromiso materializado por una legislación apropiada y su posterior cumplimiento que genere un control más estricto en términos de seguridad vial con una intervención visible de la Municipalidad de San Jorge mediante Inspectores Municipales que puedan controlar las violaciones a las regulaciones viales;
Que al respecto, los inspectores municipales han sido capacitados en los últimos meses en forma reiterada sobre los procedimientos para un correcto accionar por la Agencia provincial de Seguridad Víal.;
Que, resulta primordial retomar dichos controles a los efectos de salvaguardar la vida y los bienes de la población en general, a los efectos de una tarea de prevención eficaz que permita evitar siniestros viales.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Deróguese la Ordenanza Nº 2164 de fecha 04 de mayo de 2017.-
Art 2º) Facúltese a la Dirección de tránsito Municipal a los efectos de realizar controles de alcoholemia en el ejido urbano de la ciudad de San Jorge. –
Art.3º): Dispóngase que todo conductor de vehículos queda obligado a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de presunta intoxicación por bebidas alcohólicas y/o cualquier tipo de sustancia prohibida para la conducción a solicitud de la autoridad competente. –
Art.4º): En los Controles de Alcoholemia que se realicen en el Municipio de San Jorge serán efectivizados por:
Art.5º): Los Controles de Alcoholemia se llevarán a cabo dentro del ejido urbano los que serán de manera sorpresivas y móviles, pudiendo realizarse en cualquier día y horario
de la semana. –
Art. 6º): INSTRUMENTAL A UTILIZAR: Establecerse como instrumento idóneo a utilizarse en las pruebas de detección alcohólica, el aparato denominado alcoholímetro, y calibrado por la autoridad de aplicación competente. –
Art.7º): Los SUJETOS PASIVOS DE LOS CONTROLES serán: Cualquier conductor de vehículo que sea requerido por personal afectado al operativo dentro del marco de Controles Preventivos que ordenare la autoridad competente. –
Art.8º): Queda completamente prohibido conducir a aquellos conductores de automotores donde el resultado del control arroje 0,5 gr. de alcohol por litro de sangre o superior a estos valores. –
Art.9º): Queda completamente prohibido conducir a aquellos conductores de motocicletas y/o ciclomotores donde el resultado del control 0,2 gr. de alcohol por litro de sangre o superior a estos valores. –
Art.10º): Queda completamente prohibido conducir a aquellos conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, servicios de emergencia médicas, policiales, bomberos voluntarios y/o vehículos especiales, transporte de carga y escolares donde el resultado no sea Mayor de 0,00 gr. por litro de sangre.-
Art.11º): METODOLOGIA Y RESULTADOS DEL CONTROL: Controles de Alcoholemia se llevarán a cabo mediante el siguiente procedimiento:
Art. 12º): SANCIONES: Cuando el conductor se encuentra bajo un estado de alcoholemia positiva, será pasible de las siguientes sanciones:
a). – Multas80 a 150 litros de nafta súper YPF, quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0,50 a 0,75gr. de alcohol por litro de sangre. Para el caso de moto o ciclomotores se aplicará la misma pena cuando el índice comprobado sea de 0,20 a 0,30gr. de alcohol por litro de sangre.
b). – Multas de 150 a 200 litros de nafta súper YPF, quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0,76 a 1,00gr. de alcohol por litro de sangre. Para el caso de moto o ciclomotores se aplicará la misma pena cuando el índice comprobado sea de 0,31 a 0,40gr. de alcohol por litro de sangre.
c). – Multas de 200 a 350 litros de nafta súper YPF, quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 1,01 a 1,50gr. de alcohol por litro de sangre. Para el caso de moto o ciclomotores se aplicará la misma pena cuando el índice comprobado sea de 0,41 a 0,60gr. de alcohol por litro de sangre.
d). – Multas de 350 a 500 litros de nafta súper YPF, quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea superior a 1,50gr. de alcohol por litro de sangre. Para el caso de moto o ciclomotores se aplicará la misma pena cuando el índice comprobado sea superior a 0,61gr. de alcohol por litro de sangre. –
e). – REINCIDENCIA: para la primera reincidencia en los casos:
1) será 300 litros de nafta súper YPF e inhabilitación para conducir de 15 a 30 días.
2) será 400 litros de nafta súper YPF e inhabilitación para conducir de 1 a 3 meses.
3) será 700 litros de nafta súper YPF e inhabilitación para conducir de3 a 6 meses.
4) será 1000 litros de nafta súper YPF e inhabilitación para conducir 6 meses a 1 año. –
Art. 13º): Cuando el conductor se negare a realizar el Control de Alcoholemia por la autoridad interviniente será penado con la multa de igual monto previsto en el Artículo 11º, Inc. d) de la presente Ordenanza. –
Art. 14º): El Departamento Ejecutivo Municipal Realizará campañas de difusión en todos los medios de comunicación de la ciudad tendiente a concientizar sobre la conducción responsable de los perjuicios que acarrea el alcohol al volante, como así también los alcances y sanciones previstas en la presente norma.
Art. 15º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. –
Dado en la intendencia municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los ocho días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro. –
Sr. Andrés P. Rosetti Sr. Facundo Blum
Secretario del H.C.M. Vice Presidente 1º del H.C.M