VISTO:
La creciente problemática del juego con apuestas online entre adolescentes en la región, la provincia y el país, del cual nuestro municipio no está exento, y;
CONSIDERANDO:
Que se observa en la ciudad un aumento preocupante de casos de ludopatía en adolescentes, los cuales son especialmente vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental, viniendo el juego online a facilitar el acceso a dicha situación;
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) Se define a la ludopatía «…como una enfermedad emocional que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece…´´;
Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para los jóvenes, considerando además que un gran número de sitios creados a tales efectos no cuentan con autorización oficial;
En los últimos días, mas de 270 sitios de juego ilegal fueron denunciados en la Provincia de Santa Fe, por operar apuestas sin autorización, siendo uno de los motivos principales que fundamentan dicha denuncia el acceso de menores de edad a dichas páginas;
Que el avance de las plataformas tecnológicas en la post-pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes;
Que en relación a los dispositivos móviles se ha detectado, en los últimos años, una situación de “dependencia”. Incluso trastornos derivados de su uso compulsivo, repetitivo y prolongado, con una incapacidad para controlar o interrumpir su consumo y con consecuencias sobre la salud, la vida social, familiar, escolar o laboral;
Que es necesario implementar campañas preventivas dirigidas a los adolescentes con el objetivo de sensibilizar sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindar información adecuada, sobre las consecuencias de la ludopatía a nivel social, personal, psicológico y económico;
Que debido la complejidad es un tema que amerita un tratamiento serio, interdisciplinario y con amplios actores de la comunidad educativa, deportiva y social, dándole herramientas al Departamento Ejecutivo para que aborde la problemática desde el Área de Prevención, creada en el organigrama a los efectos de prevenir los consumos problemáticos, en este caso la ludopatía;
Que es responsabilidad de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección de los jóvenes de nuestra comunidad;
Que el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de San Jorge tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanos, especialmente de los jóvenes, advirtiendo aquellos problemas sociales que los afecten, siendo está una de las principales preocupaciones de los entornos familiares de los adolescentes.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Impleméntese en el ámbito de la ciudad de San Jorge, un programa de prevención y concientización dirigido a las y los adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online.
Art. 2º): La autoridad de aplicación de la presente será el Área de Prevención Municipal, bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno de la ciudad de San Jorge.-
Art. 3º): El programa municipal de prevención de la ludopatía juvenil deberá entre otras estrategias, llevar a cabo campañas de concientización con los siguientes apartados:
Art.4º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración con la Región VIII de Educación, el Ministerio de Educación de la Provincia, clubes e instituciones intermedias de la ciudad a los efectos de concientizar sobre la problemática de las apuestas online en jóvenes y adolescentes. –
Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de junio de 2024.-
Sr. Andrés P. Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M