VISTO:
La Resolución IM/ 26.031 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expte. Nº 1682 – Año 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota presentada el día 4 de Octubre del 2023, el Sr. Alejandro Sabbione, en su carácter de Vicepresidente del Directorio de la Razón Social Sabbione Baterías S.A se presenta solicitando ampliación de su proyecto mediante la compra de las Unidades identificadas como (U108, U109, U110, U117, U118, U119), las cuales son linderas al Este de su actual desarrollo industrial. Dicha ampliación se fundamenta en el traslado y la radicación de toda la planta urbana, almacenes y depósitos al Área de Uso Industrial conlleva necesariamente la necesidad de contar con mayor espacio físico que el adquirido; explica que la misma será destinada a la producción de baterías automotrices y de tracción, componentes y partes, y el movimiento total de la planta Urbana almacenes y depósitos periféricos en la ciudad de San Jorge;
Que además, esta oportunidad, solicita se respete el precio de venta y plazo de la anterior adquisición y de la Ordenanza Nº 2357 al valor actual de las cuotas ya liquidadas por la Municipalidad de San Jorge al día de suscribirse el nuevo Boleto de Compraventa, ofreciendo la misma, adelantar y equiparar la cantidad de cuotas pagas a la compra anterior;
Que en oportunidad de tomar intervención el Ing. Diego Demarchi, Sec. de Obras y Servicios Públicos, informa que los planos presentados se encuentran de acuerdo al reglamento de edificación vigente en el “Título V” del “Reglamento Interno del Área de Uso Industrial de la Ciudad de San Jorge”, y como la empresa adquirirá 18 lotes que configuran una manzana completa (U102 a la U119), no resulta aplicable el art. 42 del reglamento que dispone la obligatoriedad de fijar un retro de 3m. sobre uno de los ejes medianeros del lote donde se emplaza el proyecto. Por lo que concluye, que al día de la fecha no hay impedimentos técnicos sobre el proyecto según plano presentado en foja 9;
Que pasado a fiscalía para dictaminar, corresponde mencionar que mediante Ordenanza Nº 2339 de 29 de abril de 2021 se fijan las pautas para el desarrollo del Área de Uso Industrial de Municipalidad de San Jorge;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12º de dicha Ordenanza, a los fines de la enajenación de parcelas autorizada por el artículo 6º, la compareciente acompaña el proyecto de inversión y desarrollo, ajustado a los requisitos establecidos en la misma y su reglamentación;
Que el proyecto de inversión referido se encuadra dentro de la definición de industria incorporado en el artículo 1º de la Ordenanza y conforme a los requerimientos de la Ley Provincial 11525 y la misma ordenanza referida en lo que respecta a higiene y seguridad industrial, medio ambiente y particulares de la actividad;
Que facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de las Unidades Funcionales designadas con destino industrial en el Plano de Mensura aprobado por Ordenanza Nº2292 (art. 6º), se establece que “el plazo máximo de financiación será de 60 meses, pudiendo ampliarse si fundadas razones lo justificaren”;
Que la superficie requerida para llevar adelante el proyecto de inversión solicitado, no excede el límite del veinte por ciento (20%) de la superficie total del loteo, establecida en el artículo 10º de la Ordenanza;
Que compete a las oficinas técnicas determinar la cantidad y ubicación de unidades funcionales que se asignarán al desarrollo industrial propuesto, así como la determinación del precio y modalidades contractuales de adjudicación, dentro de las cuales se engloba la cantidad de cuotas a pagar, conforme al señalado artículo 6º de la Ordenanza referida;
Que en virtud de lo expuesto, Fiscalía Municipal no advierte razones que impidan hacer lugar a lo peticionado, por lo que se dispone remitir las actuaciones a Subsecretaría de Producción a los fines indicados y continuación del trámite, concluido el cual se suscribirá el pertinente contrato;
Que la Subsecretaria de Producción aconseja proceder a la venta a favor del solicitante una vez que la documentación legal lo permita, la cantidad de 6 (seis) unidades Funcionales identificadas como U108, U109, U110, U117, U118 y U119 y aconseja además, respetar el precio de venta y plazo de la anterior adquisición y de la Ordenanza Nº 2357 al valor actual de las cuotas ya liquidadas por la Municipalidad de San Jorge al día de suscribirse el nuevo Boleto de Compraventa, ofreciendo la misma, adelantar y equiparar la cantidad de cuotas pagas a la compra anterior.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta a favor de Sabbione Baterías S.A., una vez que la documentación legal lo permita, la cantidad de 6 (seis) unidades Funcionales identificadas como U108, U109, U110, U117, U118 y U119, respetando el precio de venta y plazo de la anterior adquisición y de la Ordenanza Nº 2357 al valor actual de las cuotas ya liquidadas por la Municipalidad de San Jorge al día de suscribirse el nuevo Boleto de Compraventa, ofreciendo la misma, adelantar y equiparar la cantidad de cuotas pagas a la compra anterior.-
Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de Noviembre de 2023.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.