VISTO:
La Resolución IM/ 25.856 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Municipal Nº 2272, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 2272 se eximió el pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos a quienes estuvieron Bajo Bandera;
Que además, la Ley Provincial Nº 13.421, otorga un reconocimiento a todos los soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados, que durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, prestaron servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del Territorio Nacional Argentino y que en aquel momento tuvieran domicilio en la provincia;
Que es necesario reconocer a todos los soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados mencionados en el párrafo anterior.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 2272 de fecha 25 de julio de 2019, disponiendo la eximición del pago de la Tasa de Servicio a la Propiedad a quienes estuvieron “Bajo Bandera”, es decir, con estado militar entre el 2 de Abril y el 14 de junio de 1982.-
Art. 2º): Para acceder al beneficio establecido en el Articulo precedente, se establece como requisito no tener deudas con el Municipio al momento de solicitarlo. Pueden requerirlo tanto los que acrediten ser titulares, poseedores por boleto compraventa, locatarios, usufructuarios o comodatarios del inmueble que ocupen y cuyo destino sea la vivienda familiar única.-
Art. 3º): Los solicitantes del beneficio deberán acreditar que han estado bajo bandera (Status Militar) durante el periodo comprendido entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 con constancia emanada por autoridad competente.-
Art. 4º): En el caso de que el solicitante posea más de una propiedad, éste, deberá optar por la que utilice como vivienda única familiar. Cuando el interesado en recibir el presente beneficio no sea propietario del inmueble que ocupa como vivienda única familiar, y sin ser propietario de otra vivienda, deberá demostrar al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de pagar la referida Tasa de Servicios a la Propiedad.
Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Octubre de 2023.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.