VISTO:
La Resolución IM/ 25.999 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de continuar con el mantenimiento vial de la ciudad de San Jorge, y;
CONSIDERANDO:
Que según la Ley Provincial N°12.385, su modificatoria Ley Nº 12.744 y Decreto Reglamentario Nº 1123/08 se establece la creación de un Fondo dentro del Presupuesto Provincial para la realización de Obras Menores en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que dentro del plan de pavimentación citado, la Municipalidad de San Jorge tiene por objetivo realizar la repavimentación de Bv. Lisandro de la Torre entre calle Gral. Bolivar y calle Gral. Lamadrid, con el fin de mejorar el confort de la población al transitar la calle, mejorando el escurrimiento transversal del agua pluvial de la calzada y disminuir los actuales costos de mantenimiento de esta arteria;
Que este Proyecto se encuentra entre los factibles de financiamiento por el fondo antes mencionado;
Que a entender del Departamento Ejecutivo Municipal, esta obra no debe ser susceptible de recuperación mediante contribución de mejora; ya que se trata de un trabajo de mantenimiento vial típico, de una obra ejecutada hace muchísimo tiempo, además de ser una de las arterias más utilizadas de la ciudad; beneficiando no solo a los vecinos frentistas, sino a la población en general.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley°12.385, su modificatoria Ley Nº 12.744 y Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte de Fondos No Reintegrables para la Realización del Proyecto “Repavimentación de Bv. Lisandro de la Torre entre calle Gral. Bolivar y calle Gral. Lamadrid” por un monto de Pesos: Treinta y Nueve Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Dos con Cuarenta y Ocho Centavos ($39.975.342,48.-).-
Art. 2º): Declárese como NO SUSCEPTIBLE de recuperación mediante Contribución de Mejoras al Proyecto “Repavimentación de Bv. Lisandro de la Torre entre calle Gral. Bolivar y Bv. 25 de Mayo”.
Art. 3º): Facúltese al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci, D.N.I.:11.705.870; para gestionar los fondos para el financiamiento del Proyecto “Repavimentación de Bv. Lisandro de la Torre entre calle Gral. Bolivar y calle Gral. Lamadrid” por un monto de Pesos: Treinta y Nueve Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Dos con Cuarenta y Ocho Centavos ($39.975.342,48.-), de los que corresponden asignar $13.981.703,48 a la partida del año 2022 y $23.538.700,11 a la partida del año 2023.-
Art. 4º): Los Ingresos y Egresos que se produjera
n se imputarán en las cuentas Nº 1.03.01.07.00.00 “APORTE NO REINTEGRABLE PROVINCIAL” y Nº 2.04.03.21 “OBRAS MENORES LEY 12.385” del Presupuesto en vigencia.-
Art. 5º): Designase como Proyectista y Conductor Técnico de la Obra al Secretario de Obras y Servicios Públicos; Ing. Diego Alejandro Demarchi, matrícula I.C.P.I.C 2-1555/4, quién por esta tarea no percibirá honorario alguno, siendo a cargo del Municipio los aportes de Ley.-
Art. 6º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de Octubre de 2023.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.