VISTO:

 

La Resolución IM/ 25.956 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la reciente sanción de la Ley de N°14.203 y teniendo en miras la existencia de la Ley 12.385 y sus Decretos Reglamentarios, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley autoriza en su artículo 1° a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2023 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que teniendo en miras que la Municipalidad de San Jorge posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al período 2023 de la ley 12.385, por no haber sido utilizados;

Que la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 1° de la Ley N°14.203.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

Art. 1º): Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración municipal el importe de $ 23.500.000,00 (Pesos Veintitrés Millones Quinientos Mil) el que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad de San Jorge para el período 2023, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 1° de la Ley  N°14.203 y su Reglamentación.-

Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Agosto de 2023.-

 

 

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.

 

Descargar legislación: N° 2452 Gtos Ctes 2023