La Resolución IM/ 25.889 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2294/2019 y sus modificatorias Nº 2379/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que es preciso mantener el equilibrio fiscal a través de una administración tributaria eficiente y el análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;
Que es necesario adecuar los valores de los diferentes Recursos Tributarios Propios, en lo correspondiente a las variaciones en los costos de la prestación de servicios, fruto de la recomposición salarial acordada y el permanente ajuste en el nivel general de precios;
Que se hace necesario enviar y mantener actualizada la Ordenanza Tributaria.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
Art. 1º): Modifíquese el inciso l) del Artículo 37°, de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Hasta 25 has = 10 litros de gasoil
De 26 a 50 has = 15 litros de gasoil
De 51 a 75 has = 20 litros de gasoil
Más de 75 has= 25 litros de gasoil
Art. 2º): Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO II
TASA SANITARIA Y MANTENIMIENTO RED AGUA POTABLE
ARTICULO 11)- Se regirá por los valores que se establecen a continuación:
CONSUMO RESIDENCIAL CARGO FIJO M3. P/CONSUMO
Cargo Fijo U.T. 175,50 ————
Mantenimiento Obra Red U.T. 190,50 ————
Consumo Mínimo Hasta 5 m3 U.T. 219,00 ———–
Entre 5 y 20 m3 por mes ———— U.T. 40,00
Más de 20 m3 por mes ———— U.T. 50,00
Reconexión Agua Potable: U.T. 5.000.-
Conexión Agua Potable: Contado: U.T.40.000.- Financiado: 10 cuotas de U.T.5.000.-
Régimen Tarifario Especial para Jubilados y Pensionados
Establézcase un régimen tarifario especial para Jubilados y Pensionados para el pago de la Tasa Sanitaria y Mantenimiento de Red – Agua Potable conforme a los siguientes parámetros:
– Cargo Fijo U.T.39,00
– Mantenimiento Obra Red U.T.19,50
– Hasta 7 mts3 de consumo: U.T.39,00 por mts3
– Desde 7 mts3 a 20mts3 de consumo: U.T.25,00 por mts3
– Valor Excedente de 20 mts3 de consumo: U.T.35,00 por mts3
Multa
Aplicase a las conexiones clandestinas de agua potable y/o cloacas, una multa dineraria de Unidades Tributarias a Diez Mil (U.T. 10.000) por cada conexión.-
Tarjeta para retiro de Agua
Para reposición de tarjetas para retiro de agua potable: U.T. 500.-
Art. 3º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los un días del mes de Junio de 2023.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.