VISTO:

 

La Resolución IM/ 25.874 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 1931/08, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como «P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR», «P.D.M.II – Préstamo BIRF 3860-AR» y PRODISM «Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR»;

Que por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia – Municipio» que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;

Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;

Que al analizar las ofertas de la Licitación Pública Nº 01/2023 “Compra de Camión y Motohormigonera”, se declara fracasada debido a que el precio de los mismos, es ampliamente superior al presupuesto considerado;

Que se cambia el proyecto original, por la compra de Desobstructor de arrastre, Prensa hidráulica vertical y mini pala cargadora;

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Deróguese la Ordenanza Nº 2415 de fecha 8 de setiembre de 2022.-

Art. 2º): Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo «Marco», que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.-

Art. 3º): Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa ($ 43.645.290.-).-

Art.4º): Apruébese el Proyecto denominado “Adquisición Desobstructor de Cloacas, Prensa Enfardadora y Mini Pala Cargadora”.-

Art.5º): Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.-

Art.6º): Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de Resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.-

Art.7º): Autorizase la afectación de los fondos de Coparticipación Provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-

Art.8º): Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-

Art. 9º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de Mayo de 2023.-

                        Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Gustavo Paschetta

                      Secretario del H.C.M.                                                           Presidente del H.C.M.