VISTO:

La Resolución IM/ 25.847 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. Nº 1952 – Año 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, la empresa MD CONSTRUCCIONES, cuyo titular es el Sr. Mariano Darío Díaz CUIT 20-26016218-8 con domicilio comercial en calle Hipólito Irigoyen N° 1677 de la localidad de San Jorge solicita la compra de lotes en el Área de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge según Ordenanza Municipal Nº 2339, para la concreción de la instalación de una fábrica de viviendas prefabricadas de madera;

Que además solicita que la venta se realice en modalidad a pagar en ciento veinte (120) meses;

Que  se han recabado los informes pertinentes de la Secretaria de Medio Ambiente, de la oficina de Catastro Municipal y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

Que ha tomado intervención Fiscalía Municipal y emitido Dictamen Nº01/2023, en el cual manifiesta que en cumplimiento de las pautas establecidas para el desarrollo del Área  de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge en la Ordenanza Nº2339, el solicitante acompaña el proyecto de inversión y desarrollo, ajustado a los requisitos establecidos en la misma y en su reglamentación;

Que pasado el presente expediente a la Subsecretaría de producción según lo dispuesto en los artículos 6º y 10º de la Ordenanza citada, a los fines de establecer la cantidad de lotes necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión propuesto, la ubicación dentro del conjunto y el precio y modalidad de pago del mismo, así como los beneficios de tipo fiscal o incentivos de inversión, se toma en consideración el valor de la tierra a partir del proceso de expropiación y se contemplan las inversiones a realizar para llevar adelante el conjunto inmobiliario más los gastos que su puesta en funcionamiento demandarán al Municipio, en post de acompañar el crecimiento industrial de nuestra ciudad;

Que por lo expuesto y teniendo en consideración la naturaleza del proyecto productivo, se estima necesario enajenar al solicitante la cantidad de Seis (6) Unidades Funcionales, considerando las más convenientes a tal efecto, las identificadas como U19, U20, U21, U22, U23 Y U24, para su afectación;

Que en cuanto al precio de venta, se considera justo fijar el precio de venta en Dólares Estadounidenses Cuarenta (U$S40) por metro cuadrado, tomando la cotización del Dólar oficial publicada por el Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) el día hábil bancario anterior al del respectivo pago. El precio fijado se entiende bonificado, en proporción al ahorro que implicará para las arcas municipales el flujo de fondos anticipado por el adquirente, respecto a la época real en que podrá hacer uso efectivo del bien, dado que las obras de infraestructura necesarias aún no han sido ejecutadas;

Que respecto a la modalidad de pago propuesta, tal como señala el Sr. Fiscal Municipal en su dictamen, la Ordenanza Nº2339 estableció un plazo máximo de pago de sesenta (60) meses, pudiéndose ampliar por razones justificadas, en este caso por las envergaduras de las inversiones previstas a ciento veinte (120) meses.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta a favor de la empresa MD CONSTRUCCIONES, cuyo titular es el Sr. Mariano Darío Díaz CUIT 20-26016218-8 con domicilio comercial en calle Hipólito Irigoyen N° 1677 de la localidad de San Jorge, una vez que la documentación legal lo permita, la cantidad de Seis (6) Unidades Funcionales del Área de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge  identificadas como U19, U20, U21, U22, U23 Y U24, estableciendo el precio de venta en Dólares Estadounidenses Cuarenta (U$S40) por metro cuadrado de superficie tomando la cotización del dólar oficial publicado por el banco de la Nación Argentina el día hábil bancario anterior al del respectivo pago en ciento veinte (120) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables conforme el índice establecido por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC).-

Art. 2º):  Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de Abril de 2023.-

             Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Gustavo Paschetta

            Secretario del H.C.M.                                                          Presidente del H.C.M.