VISTO:

  La Resolución IM/ 25.772 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2294/2019 y su modificatoria Nº 2379/2022, y;

CONSIDERANDO:

     Que se hace necesario actualizar la Ordenanza Tributaria vigente a fin de mantener el equilibrio fiscal a través de una administración eficiente y el análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;

  Que el índice de precios al consumidor del Instituto Provincial de Estadística y Censos entre enero de 2022 y octubre de 2022 alcanzo un incremento del 67,40%;

  Que un insumo fundamental como es el combustible sufrió un incremento del 69,50% en el periodo Marzo 2022 a Noviembre 2022;

  Que ese marcado y sostenido proceso inflacionario impacta directamente en los insumos requeridos para la prestación de servicios de la Municipalidad de San Jorge, así como también en los insumos volcados a las obras publicas;

  Que por lo tanto resulta necesario adecuar las cifras previstas en la ordenanza tarifaria, a efectos de mitigar el impacto inflacionario así como también el incremento salarial acordado en el marco de las Paritarias.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Modifíquese el Artículo 17°, 18º y 19º de la Ordenanza N° 2294/2019 “Ordenanza Tributaria Municipal” y su modificatoria Nº 2379/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Cementerio Jardín

ARTICULO 17):  Modifíquese el artículo 16 de la Ordenanza Nº 912/94 por los siguientes valores:

1- Precios concesión de parcelas, por tres niveles a 90 años: U.T.95.000.-

2- Permiso de inhumación: U.T. 2.000.-

Concesión de terrenos

 ARTICULO 18): Para la concesión de lotes de terreno con destino a la construcción de tumbas y panteones, se atenderá a los siguientes valores:

  1. a) Panteones frente a galería, por metro cuadrado: U.T 30.000.-
  2. b) Panteones en otros lugares disponibles por metro cuadrado: U.T.20.000.-
  3. c) Tumbas, por metro cuadrado: U.T.15.000.-

Cuando la Municipalidad reciba un lote recuperado y en el mismo exista una construcción (tumba, panteón, etc.) la Secretaría de Obras y Servicios Públicos indicará el valor actual de dicha obra, lo que se adicionará al canon del terreno en concesión. –

Transferencias

ARTICULO 19): Por inscripción de transferencias de tumbas y panteones se aplicará una alícuota del quince por ciento (15%) del valor del terreno que se indique en la presente Ordenanza. Cuando la transferencia se realice a los herederos directos se abonará el cinco por ciento (5%) de dicho valor. –

    La inscripción de transferencia solo podrá ser efectuada cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haberse cumplimentado todos los requisitos que a tal efecto se disponga en ejercicio del poder de policía.

     Asimismo, se determinan los siguientes valores bases:

  1. a) Transferencia de nichos a familiares o herederos directos, entrega nuevo título de arrendamiento y sellado: U.T.2.000.-
  2. b) Copia certificado inhumación, certificación de datos para trámites: U.T. 1.000.-

Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Diciembre de 2022.-

             Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Gustavo Paschetta

            Secretario del H.C.M.                                                          Presidente del H.C.M.

Descargar legislación: Nº 2440 Modif. Tributaria