VISTO:
La Resolución IM/ 25.763 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Normativa Urbanística “Nuevas Urbanizaciones” aprobada por Ordenanza oportunamente, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma lleva en vigencia más de 10 años y que en el transcurrir de estos años aplicando la misma, se han suscitado situaciones que obligan a modificar los puntos relacionados con el suministro de gas natural por red a estas nuevas urbanizaciones;
Que alguna de las situaciones suscitadas tiempo atrás que pueden afectar negativamente al Municipio como parte involucrada (ya que según la Ordenanza vigente debe hacerse cargo de los costos de mano de obra de las obras de ampliación solicitadas); ya que la factibilidad por parte de la empresa prestataria (hoy Litoral Gas) se otorga una vez evaluado el proyecto de urbanización en particular, pero insertandolo en todo su sistema de distribución. Por esto resulta factible que otorgue la factibilidad para la urbanización (o emprendimiento industrial) con el requisito de ejecutar obras complementarias que podrían tener que ejecutarse en otros distritos (sobre gasoductos troncales de distribución y plantas reguladoras), los que involucran costos totalmente fuera de escala para los proyectos de urbanización, haciendo inviables los mismos (o encareciendo los lotes);
Que a modo de ejemplo, podemos ver la factibilidad otorgada oportunamente para el proyecto P/CG/14/080, correspondiente al Área Industrial de la Ciudad, donde la empresa prestataria exige entre otras obras el “Refuerzo de aproximadamente 3000 metros del Gasoducto Las Parejas – María Juana en cañería de acero de 10 pulgadas”;
Que si bien la Ordenanza prevé que los urbanizadores abonen los materiales y el Municipio la mano de obra; en este tipo de obra de redes de gas, resulta necesario trabajar con maquinaria específica y personal muy calificado, haciendo que los costos de la mano de obra, se equiparen con los costos de los materiales; además de ser tareas para los cuales el personal del municipio no está capacitado, ni habilitado;
Que dado el actual marco normativo y la situación descripta anteriormente, resulta conveniente eliminar la obligatoriedad de este requisito plasmada en los artículos 7.8; 8.8 y 9.8 de la normativa mencionada.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1°): Elimínese la obligatoriedad de la ejecución de la red de gas natural plasmada en los artículos 7.8; 8.8 y 9.8 de la Normativa Urbanística “Nuevas Urbanizaciones”, la que deja de ser una obligación para los emprendedores, pasando a ser una facultad de los mismos.
Art. 2°): Modifíquese los artículos 7.8; 8.8 y 9.8 de la Normativa Urbanística “Nuevas Urbanizaciones”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“7.8; 8.8 y 9.8. Suministro de Gas”
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicitará a la prestadora del servicio, la factibilidad del proyecto de distribución de la red de gas de la urbanización.
Una vez otorgada la factibilidad y evaluada la capacidad del municipio para ejecutar la obra, el Municipio gestionará la ejecución del proyecto y el costo total del mismo estará a cargo del propietario frentista de cada lote y se abonará en el momento en que el Estado (Municipio), esté en condiciones de comenzar la obra.
Los plazos de ejecución, las etapas y el inicio de las obras quedarán a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, fundando su decisión en base a la cantidad de lotes efectivamente habitados en el emprendimiento y los pedidos preexistentes.
En caso que el Urbanizador por decisión comercial, decida realizar la obra en cuestión, podrá gestionar la ejecución del proyecto por su propia cuenta, contratando empresas habilitadas por la prestadora del servicio.”
Art. 3°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Diciembre de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.