VISTO:
La Resolución IM/ 25.749 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 2294/2019 y su modificatoria Nº 2379/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar la Ordenanza Tributaria vigente a fin de mantener el equilibrio fiscal a través de una administración eficiente y el análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;
Que el índice de precios al consumidor del Instituto Provincial de Estadística y Censos entre enero de 2022 y octubre de 2022 alcanzo un incremento del 67,40%
Que asimismo, un insumo fundamental como es el combustible sufrió un incremento del 69,50% en el periodo Marzo 2022 a Noviembre 2022;
Que ese marcado y sostenido proceso inflacionario impacta directamente en los insumos requeridos para la prestación de servicios de la Municipalidad de San Jorge, así como también en los insumos volcados a las obras publicas;
Que por lo tanto resulta necesario adecuar las cifras previstas en la ordenanza tarifaria, a efectos de mitigar el impacto inflacionario así como también el incremento salarial acordado en el marco de las Paritarias.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
Art. 1º): Modifíquese el Artículo 15°, de la Ordenanza N° 2294/2019 “Ordenanza Tributaria Municipal” y su modificatoria Nº 2379/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15): Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Artículo 86 del Código Tributario Municipal:
Por cada renovación se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).-
Introducción de restos y colocación de cadáveres: U.T. 2.000.-
2 Tumbas: U.T.1.200.-
3 Panteones: U.T. 3.000.-
4 Parcela cementerio jardín: U.T.2.000.-
5 Columbarios: U.T. 800.-
El derecho de mantenimiento anual a que refiere el inciso g) del presente Artículo podrá abonarse dentro del año calendario, vencido dicho plazo se aplicarán los recargos que establece la presente Ordenanza. –
Los lotes destinados a tumbas y panteones sin edificación, abonarán el 100% y el 200% respectivamente sobre los valores dispuestos en el inciso g) 2 y 3.-
Art. 2º): Modifíquese el Artículo 16°, de la Ordenanza N° 2294/2019 “Ordenanza Tributaria Municipal” y su modificatoria Nº 2379/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 16) – Fíjense los siguientes valores para el arrendamiento de nichos nuevos y usados:
Arrendamiento de nichos
Usados (sin lapidas)
10 años 30 años 90 años
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1ra. fila U.T.19.500.- U.T.29.250.- U.T.48.600.-
2da. y 3ra. fila U.T.29.250.- U.T.39.000.- U.T.63.150-
4ta. fila U.T.15.600.- U.T.25.500.- U.T.39.000.-
5ta. fila U.T.11.700.- U.T.19.500.- U.T.29.250.-
Nuevos (incluye lápida y con tiras tipo travertino en su frente)
10 años 30 años 90 años
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1ra. Fila (simples) U.T.97.200.- U.T.129.600.- U.T.194.400.-
2da. (dobles) U.T.123.400.- U.T.162.000.- U.T.260.000.-
3ra y 4ta. fila (dobles) U.T.194.400.- U.T.260.000.- U.T.388.600.-
Usados (incluye lápida y con tiras tipo travertino en su frente)
10 años 30 años 90 años
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1ra. fila U.T.44.250.- U.T.58.500.- U.T.72.900.-
2da. y 3ra. fila U.T.53.250.- U.T.68.250.- U.T.87.750.-
4ta y 5ta. fila (dobles) U.T.72.900.- U.T.87.750.- U.T.145.800.-
Los valores anteriores podrán abonarse de contado con un descuento del diez por ciento (10%) o financiado con entrega mínima del treinta por ciento (30%) del valor hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, adicionándose un interés del 3% mensual directo sobre el capital adeudado. –
Cuando las circunstancias del caso lo requiera la Municipalidad podrá requerir al interesado del plan financiado una garantía personal a satisfacción del Municipio. –
Vencido los diez (10) primeros años el contribuyente tendrá opción para prorrogar el arrendamiento por veinte (20) años más abonando la diferencia de valor resultante entre diez (10) y treinta (30) años.-
Columbarios
Fíjense los siguientes valores para el arrendamiento de columbarios nuevos:
Nuevos
10 años 30 años 90 años
U.T.25.000.- U.T.63.000.- U.T.126.000.-
Crematorio
Canon: Las personas físicas o jurídicas que obtuvieren la habilitación municipal, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza correspondiente, para la instalación y funcionamiento del crematorio, abonarán al Municipio en concepto de canon el valor de una (1) cremación de las más costosas de forma mensual, cuyo vencimiento operará el día 15 de cada mes.-
Servicio de cremación de cadáveres: 2.000 U.T.
Servicio de cremación de restos cadavéricos: 1.500 U.T.
Art. 3º): Modifíquense los Artículos 34°, 35º y 36º, de la Ordenanza N° 2294/2019 “Ordenanza Tributaria Municipal” y su modificatoria Nº 2379/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 34)- Nomenclador de Categorías T.B.L. para establecimientos:
A – COMERCIO DE ALIMENTOS MENOR A 300m2……………………………………………………… 2.200 UT
B – COMERCIO DE ALIMENTOS MAYOR A 300m2……………………………………………………… 3.200 UT
C – DEPÓSITO DE ALIMENTOS…………………………………………………………………………………. …3.500 UT
D – FÁBRICA DE ALIMENTOS…………………………………………………………………………………….. 4.200 UT
E – SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS TIPO 1……………………………………………..1.300 UT
F – SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS TIPO 2……………………………………………..3.600 UT
G – FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS…………………………………………………………………………………………………………….1.200 UT
ARTÍCULO 35)- Nomenclador de Categorías T.B.L. para Unidades de Reparto de Alimentos:
Vehículos de 4 o más ruedas: 1.500 UT
Vehículos de 2 y 3 ruedas: 500 UT
ARTÍCULO: 36)- Fijase los montos para la tramitación y/o emisión del Carnet de Manipulador de Alimentos de acuerdo al siguiente detalle:
Carnet nuevo (aquel que se gestiona por primera vez): Valor tasa provincial más 500 UT
Renovación de Carnet: 400 UT
Duplicado o cambios de datos: 350 UT
Art. 4º): Modifíquese los incisos b.1) y b.3) Apartado H) del Artículo 37°, de la Ordenanza N° 2294/2019 “Ordenanza Tributaria Municipal” y su modificatoria Nº 2379/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1-En concepto de Gastos Administrativos por cada transferencia y Altas a la Provincia se abonará la suma de:
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2005 incluido: U.T. 2.000.-
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2010 incluido: U.T. 2.500.-
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2015 incluido: U.T. 3.000.-
Automotor Cuatro Ruedas Desde el Año 2020 en adelante: U.T. 3.500.-
Motocicletas y Cuatriciclos: U.T. 1.500.-
3-Por alta de cero kilómetros:
Moto vehículos y cuadriciclos y Vehículos de cuatro ruedas:
Art. 5º): Modifíquese la Conexión de Agua Potable establecido en el Art.11º Tasa Sanitaria y Mantenimiento de Agua Potable, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Conexión Agua Potable: Contado: U.T.25.000.- Financiado: 10 cuotas de U.T.3.000.-
Art.6º): Modifíquese el apartado F) del inciso a) del Artículo 37°, de la Ordenanza N° 2294/2019 “Ordenanza Tributaria Municipal” y su modificatoria Nº 2379/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
F.- Establézcase las siguientes tarifas para la tramitación y/o emisión de la licencia de conductor:
1.LICENCIAS CON VIGENCIA POR 5, 4 y 3 AÑOS (Sean Nuevas o Renovaciones):
Sellado Municipal U.T. 320,00
Libre Deuda U.T. 160,00
Examen Psicofísico U.T. 600,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 500,00
Gastos Administrativos U.T. 320,00
Total: U.T. 1.900,00
2.LICENCIAS CON VIGENCIA POR 2 AÑOS (Sean Nuevas o renovaciones):
Sellado Municipal U.T. 320,00
Libre Deuda U.T. 160,00
Examen Psicofísico U.T. 550,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 440,00
Gastos Administrativos U.T. 280,00
Total: U.T. 1.750,00
Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.
3.LICENCIAS POR 1 AÑO (Sean Nuevas o Renovaciones):
Sellado Municipal U.T. 250,00
Libre Deuda U.T. 160,00
Examen Psicofísico U.T. 370,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 360,00
Gastos Administrativos U.T. 210,00
Total: U.T. 1.350,00
Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.
4.DUPLICADOS O CAMBIO DE DATOS:
Sellado Municipal U.T. 300,00
Gastos Administrativos U.T. 250,00
Total: U.T. 550,00.
Art.7º): Modifíquese el apartado H) del inciso a) del Artículo 37°, de la Ordenanza N° 2294/2019 “Ordenanza Tributaria Municipal” y su modificatoria Nº 2379/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establécese una coparticipación en beneficio de las Comunas y/o Municipalidades adheridas a la Municipalidad de San Jorge como Centro de Región en base al monto percibido mensualmente por la tramitación y emisión de las licencias de conductor correspondiente a cada Comuna y/o Municipalidad adherida, según el siguiente detalle:
Art. 8º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de Diciembre de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.