VISTO:

 

            La Resolución IM/ 25.745 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. Nº 1385 – Año 2022; y,

CONSIDERANDO:

            Que por el mismo el Sr. Víctor Alberto Druvetta, solicita se renueve el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años sobre un inmueble de propiedad municipal donde funciona un Taller de Fabricación de Muebles y Partes de Muebles, principalmente de Madera;

            Que por Ordenanza Nº 1758 de fecha 30 de abril de 2009 el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato el terreno solicitado firmando el respectivo Contrato de Comodato entre ambas partes;

            Que por Ordenanza Municipal Nº 1870 de fecha 28 de julio de 2011, Ordenanza Municipal Nº 2004 de fecha diciembre de 2013, Y Ordenanza Municipal Nº 2281 de fecha 12 de septiembre de 2019, el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años;

            Que, se firmó el respectivo Contrato de Comodato entre la Municipalidad de San Jorge y el Sr. Víctor Alberto Druvetta;

            Que la autoridad competente ha realizado los estudios correspondientes sobre dicho proyecto, los cuales son parte del Expediente de referencia;

            Que, Oficina de Catastro informa, que el inmueble mencionado se encuentra identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00220.0001.0003, Cuenta Nº 79110, ubicado sobre calle Enzo Bordabehere Nº 1268, a nombre de Municipalidad de San Jorge;

            Que Inspección de Obras informa que el terreno solicitado tiene una edificación con sus respectivos planos regularizados (P.E. Nº 98/2017);

            Que Obras Privadas verifica que es una actividad conforme al área urbana “Corredores de Servicios”;

            Que el informe de Secretaría de Medio Ambiente indica que la actividad es de bajo impacto ambiental;

            Que Tributos y Contribuciones indica que no adeuda Tasas de Servicios ni obras;

            Que  en Derecho Registro e Inspección  (DREI) indica que no posee deuda;

            Que el Departamento Ejecutivo encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de Emprendimientos dentro del Municipio;

            Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

           

Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a renovar un nuevo Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Víctor Alberto Druvetta, D.N.I. Nº 11.028.453, con domicilio en calle Bv. 9 de Julio Nº 1276 de esta ciudad de San Jorge, sobre un inmueble de propiedad municipal identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00220.0001.0003, Cuenta Nº 79110, ubicado sobre calle Enzo Bordabehere Nº 1268, a nombre de Municipalidad de San Jorge.-

Art. 2º): Autorizase al Sr. Intendente Municipal D. Enrique Luis Marucci, DNI Nº 11.705.870 y a la Sra. Secretaria de Gobierno Dra. Lorena Oitana, DNI Nº 22.593.602 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la presente.-

Art. 3º): El inmueble cedido en comodato es destinado para funcionamiento de un Taller de Fabricación de Muebles y Partes de Muebles, principalmente de Madera. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-

Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:

                                    “Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”

Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Diciembre de 2022.-

             Sr. Andrés Rosetti                                                               Sr. Gustavo Paschetta

            Secretario del H.C.M.                                                          Presidente del H.C.M.