VISTO:
La Resolución IM/ 25.744 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. Nº 1355 – Año 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. Guillermo David Botto, D.N.I. Nº 28.135.558 solicita en carácter de Comodato un inmueble de propiedad fiscal;
Que el terreno que podría otorgarse en Comodato es el sito en calle Artigas 1381, identificado bajo nomenclatura catastral N° 09.00208.0005.0004, cuenta tributaria Nº 80176 de esta ciudad;
Que dicha solicitud tiene como finalidad la instalación de una Fábrica de tejido olímpico, postes de cemento y baldosas, dentro del marco del Plan Integral Productivo previsto en la Ordenanza Nº 2217;
Que la Subsecretaria de la Producción, órgano de aplicación de dicha norma, requiere informes y da intervención a diversas oficinas municipales;
Que de los informes solicitados surge según Secretaría de Medio Ambiente, la actividad se considera de bajo impacto;
Que la solicitud se ajusta a los objetivos que fundamenta la Ordenanza Nº 2217, por lo que se torna viable la entrega del inmueble en comodato, bajo las condiciones establecidas en la normativa citada;
Que el Departamento Ejecutivo encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de Emprendimientos dentro del Municipio;
Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar un Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Guillermo David Botto, D.N.I. Nº 28.135.558, sobre un inmueble de propiedad municipal identificado bajo Nomenclatura Catastral N° 09.00208.0005.0004, cuenta tributaria Nº 80176, ubicado sobre calle Artigas 1381, a nombre de Municipalidad de San Jorge.-
Art. 2º): Autorizase al Sr. Intendente Municipal D. Enrique Luis Marucci, DNI Nº 11.705.870 y a la Sra. Secretaria de Gobierno Dra. Lorena Oitana, DNI Nº 22.593.602 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la presente.-
Art. 3º): El inmueble cedido en comodato es destinado para la instalación de una Fábrica de tejido olímpico, postes de cemento y baldosas. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-
Art. 4º): Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:
“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”
Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de Diciembre de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.