VISTO:
La Resolución IM/25.548 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la solicitud de un préstamo ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la construcción de10 (diez) viviendas en este municipio, y;
CONSIDERANDO:
Que se obtuvo una respuesta favorable al pedido formulado por parte del organismo provincial;
Que en virtud de lo expuesto se recibirá un préstamo que asciende a la suma de $45.746.240,00 (pesos cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta pesos con 00/100) cuya devolución se efectivizará en forma automática, descontando las cuotas mensuales de amortización de los fondos de coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales;
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma la Municipalidad, se deberá afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan al Municipio, como así también autorizar la retención automática de los importes correspondientes a las cuotas;
Que el servicio financiero es a 20 (veinte) años con el 9% (nueve por ciento) de interés anual sobre el saldo;
Que los recursos obtenidos a través de este préstamo se destinarán a la construcción de 10 (diez) viviendas en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Autorizase al Sr. Intendente Municipal Enrique Luis Marucci a suscribir un acuerdo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V y U) para la obtención de un préstamo de $45.746.240,00 (pesos cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta pesos con 00/100) con destino a la construcción de 10 (diez) viviendas dentro de la operatoria Resolución 0776 – Subprogramas “MAS HOGARES”.-
Art.2º): Aféctense como garantía del crédito a tomar la coparticipación que le corresponde por impuestos Provinciales y Nacionales a esta Municipalidad.-
Art.3º): Autorizase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe a retener automáticamente de la Cuenta de Coparticipación del Impuesto y Aportes del Municipio los montos que correspondan por las cuotas de amortización del crédito que otorgue la D. P.V. y U.-
Art.4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de Mayo de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.