VISTO
La Ordenanza N° 1971 del año 2013 y atento a la necesidad de dar respuesta en forma humanitaria a la problemática de la superpoblación de perros y gatos, y;
CONSIDERANDO
Que la progresión de reproducción de perros y gatos se produce de manera geométrica, y que, por lo tanto, ninguna solución de progresión aritmética –como son el método de sacrificio y/o encierro- es adecuada para solucionar la sobrepoblación animal, por no actuar sobre la causa que origina esta situación;
Que la práctica de la castración quirúrgica es la establecida, en la Ley Provincial N° 13383, como único método prioritario para el control del crecimiento población entre perros y gatos, siendo considerada la forma más económica de control de la población animal;
Que es la prevención el método idóneo para disminuir la sobrepoblación de perros y gatos;
Que no afrontar esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al hombre);
Que resulta necesario promover el desarrollo controlado y sanitario de la población animal, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre;
Que existen antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos municipios de nuestro país sobre el control de la superpoblación de animales de compañía, perros y gatos;
Que la población acepta y reclama el método de castración gratuita como procedimiento para controlar la superpoblación animal, en contra posición al encierro y/o sacrificio de animales.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Declárese esta Ordenanza de Orden Público y operativa para resolver la sobrepoblación de perros y gatos. El Municipio de San Jorge protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos.
Art.2º): Prohíbase al Estado la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos. La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.
Art.3º): Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, no excluyente, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canica y felina. En el acto de la castración se aplicará un método identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin.
Entiéndase por las características mencionadas:
Art.4º): El Programa funcionará dentro de la Dirección Municipal de Sanidad Animal. La implementación y supervisión del cumplimiento del Programa y la evaluación de los resultados estará a cargo del responsable designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El o los médicos veterinarios designados o contratados para dar cumplimiento a los aspectos técnicos del programa de control ético de población de perros y gatos establecido en esta ordenanza deberán ser profesionales formados en los lineamientos del mismo
Art.5º): El Área responsable elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del distrito San Jorge.
Art. 6º): El funcionario a cargo del programa queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En el mismo sentido, el Área también queda facultada para exigir que los propietarios o cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.
Art. 7º): Las campañas de castración incluirán el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal.
Art. 8º): El Área responsable se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra que se encuentre suelto en la vía pública.
Art. 9º): A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza el funcionario a cargo deberá:
Art. 10º): Promover la práctica del TNR o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública. Se aplicará el TNR en las colonias de felinos ferales. Facúltese al Municipio de San Jorge dará en préstamo jaulas trampas a los vecinos o instituciones que las necesiten. Se dará prioridad a su castración sin turno previo.
Art. 11º): Prohíbase, en el ámbito del Municipio de San Jorge, la construcción de nuevos refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre de los mismos, tales como interrupción de los ingresos y campañas de adopciones para asegurar los egresos.
Art.12º): Prohíbase, en el ámbito del Municipio de San Jorge, la cría y comercialización de perros y gatos. En caso de criaderos existentes, se les otorgará un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para el cese de sus actividades.
Art. 13º): A los fines de la presente ordenanza se entiende por:
Art. 14º): Incorpórese el inciso P) al Artículo 2°) en la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal” denominada “tasa de mantenimiento para el equilibrio poblacional de perros y gatos” que iniciará en el valor de 35 U.T.
Art. 15º): Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Art. 16º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Abril de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.