VISTO:

La Resolución IM/25.526 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre    la Ordenanza Nº 1810 “Nuevas Urbanizaciones” de fecha 05 de Agosto de 2010; la Ordenanza N°2089 de fecha 29 de Diciembre de 2015, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el gobierno local realiza permanente revisión, actualización y modernización de las normativas urbanísticas con el objeto de mejorar el ordenamiento territorial y el fomento de la urbanización con destino residencial e industrial;

 

Que con la mira puesta en el cumplimiento de los objetivos propuestos, en estos últimos años se ha intentado, a través de distintas normativas y acciones, mejorar la respuesta del estado a la necesidad de terrenos a los distintos sectores sociales;

Que muy a pesar de lo antes expuesto, distintas circunstancias (inflación, costos dolarizados, estancamiento salarial, etc.) han deteriorado el poder adquisitivo de las clases sociales trabajadoras, haciendo que la tierra se torne cada vez más difícil de acceder y la necesidad de vivienda propia se incremente;

 

Que a la situación externa referida, se adunan los elevados costos actuales de urbanización del suelo a partir de las propias exigencias locales y provinciales para su caracterización y consideración como tal;

 

Que el Municipio continúa intentando mejorar estas situaciones a través de la baja de costos que impactan en la industria de la construcción en el ámbito que puede tener alcance;

Que el costo del permiso de edificación y el “canon por aprovechamiento de superficies mínimas (Art. 4.1.3 de la Normativa Urbanística General Área Urbana I – SD) impactan en los costos para el acceso a la vivienda, y no representan importes significativos en los ingresos de esta administración.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Apruébese las modificaciones al texto de la Normativa Urbanística denominada: NORMATIVA URBANISTICA GENERAL “AREA URBANA I – SD (Sector Diferencial)”, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, y en la cual se suprime el Art. 4.1.3. que reglamenta actualmente el cobro del “canon por aprovechamiento de superficies mínimas”.-

 Art.2º): Apruébese la excepción del pago del “Permiso de Edificación”, para todas las unidades habitacionales que se construyan de ahora en adelante en la zona denominada “AREA URBANA I – SD (Sector Diferencial)”.- Las unidades habitacionales cuyos expedientes ingresen como “Regularización”, no serán alcanzadas por este beneficio.

Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Abril de 2022.-

Sr. Andrés Rosetti                                                                    Dr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M                                                                 Presidente del H.C.M.

 

 

 

Descargar legislación: Nº 238---- Sector Diferencial