VISTO:
La necesidad de garantizar un ambiente sano, seguro y equilibrado para todos los sanjorgenses, como así también preservar la fauna y el patrimonio de la ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que los rifles de aire comprimido y las resorteras -también llamadas gomeras- son armas empleadas por niños, jóvenes y adultos sin ningún reparo, produciendo daños a la fauna y los espacios públicos, como así también, a bienes privados.
Que esta situación implica un serio peligro tanto para quienes utilizan estos artefactos, como así también, para la comunidad toda que se ve expuesta a este tipo de prácticas nocivas.
Que esta conducta, se traduce en aves muertas, espacios públicos dañados, luminarias rotas, mascotas lastimadas, personas heridas, vehículos dañados y la generación de una cultura absolutamente contraria al orden y la paz social.
Que asimismo entendemos que la problemática tiene que ser abordada en relación a leyes provinciales y nacionales dependientes de las fuerzas de seguridad, pero, no obstante, creemos que sumar esfuerzos con el gobierno local, mejoraría considerablemente su control. En consecuencia, esta práctica resulta imposible de erradicar sin la sanción de una ordenanza específica y concluyente en la materia, que colabore con la solución de la problemática.
Que es nuestra responsabilidad bregar por la educación, la integridad y la calidad de vida de los sanjorgenses, promoviendo hábitos saludables y costumbres acordes con el cuidado de la fauna y los espacios públicos.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): PROHÍBASE EL USO de rifles de aire comprimido y resorteras en toda la extensión de la zona urbana de la Ciudad de San Jorge.
Art. 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación y control, queda facultado para la comprobación y sanción de las infracciones que pudieran resultar del incumplimiento de la presente Ordenanza, como así también, para dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere pertinentes.
Art. 3º): Establézcase como sanción al incumplimiento de la presente una multa de hasta 50 LNS (Litros Nafta Súper), que se duplicará ante reincidencia.
Art. 4º): El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para el secuestro y remisión de dichos elementos.
Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Abril de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.