Que este año se cumple el 40° aniversario de la Guerra de Malvinas, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que en nuestra localidad conviven ciudadanos Excombatientes de la Guerra de Malvinas;

Que aún a 40 años de esa gesta, existen heridas abiertas que son posibles de subsanar con el reconocimiento de haber entregado todo por nuestra bandera;

Que corresponde a la dignidad de un pueblo recordar a quienes han ofrendado su vida o han padecido penurias o dolores en un cometido en el que estaba comprometido el sentimiento patriótico;

Que distinguirlos es una manera de agradecer todo lo que hicieron por nuestra Patria en la guerra de Malvinas, y a su vez mantener viva la historia en nuestra ciudad;

Que debemos mantener vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos que, con heroísmo y voluntad de sacrificio, supieron cumplir el juramento de servir a la Nación sin pedir nada a cambio;

Que en este aniversario en particular, es importante homenajear a los héroes, y permitir que la causa Malvinas persista en las siguientes generaciones;

Que es necesario mantener la memoria viva de los excombatientes y honrar a quienes viven todavía entre nosotros;

Que esta propuesta es una forma de homenaje, y tiene como objetivo que la comunidad pueda reconocer, identificar y honrar a los excombatientes. La placa reflejará el objetivo no solo de homenajear al soldado, sino también a su familia: a aquella madre, esposa, hermanos, familiares que los esperaron;

Que se busca de esta manera profundizar el sentimiento “Malvinas” entre los vecinos de nuestra ciudad, destacando a cada uno de los héroes que viven actualmente en la ciudad.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art. 1º): Colocar una placa de reconocimiento en aquellas viviendas situadas dentro del Municipio de San Jorge, en las que viven soldados excombatientes, Personal de Cuadro y Civiles, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982  en el Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que entraron efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

Art. 2º): Para la colocación de la placa de referencia deberán cumplir los siguientes requisitos: la aceptación expresa por parte del Excombatiente, Personal de Cuadro y Civiles o sucesores de éstos.

Art. 3º: La placa contendrá la leyenda “Aquí vive un ciudadano ilustre excombatiente de la Guerra de Malvinas”, junto al nombre y apellido del distinguido.

Art. 4º: Colocar una placa conmemorativa por el 40° aniversario de la guerra en el monumento a Malvinas; la misma contendrá la leyenda “Al cumplirse el 40° aniversario de la Guerra de Malvinas, el Honorable Concejo Deliberante rinde homenaje a los ciudadanos Excombatientes Jorge Brizuela, Jorge Fiorito, Hugo Ramírez, Héctor Casas, René Carnero, Enrique Gattino, Víctor Marty y  Rafael Gustavo Calandra (Fallecido).

Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de Abril de 2022.-

 

 

 

Sr. Andrés Rosetti                                                                     Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M                                                                 Presidente del H.C.M.