VISTO:
La Resolución IM/25.516 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre las Ordenanzas Tributarias Municipales Nº 2294/19 y Nº 2338/21, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario actualizar la Ordenanza Tributaria vigente a fin de mantener el equilibrio fiscal a través de una administración eficiente y el análisis permanente de la estructura de costos de los servicios prestados a la comunidad;
Que el índice de precios al consumidor del Instituto Provincial de Estadística y Censos entre abril de 2021 y enero de 2022 alcanzo un incremento del 32,60%
Que asimismo, un insumo fundamental como es el combustible sufrió un incremento del 23% en el periodo abril 2021 a Marzo 2022;
Que ese marcado y sostenido proceso inflacionario impacta directamente en los insumos requeridos para la prestación de servicios de la Municipalidad de San Jorge, así como también en los insumos volcados a las obras públicas;
Que en fecha 10 de marzo de 2022 se cerró un acuerdo paritario del 46 % para el personal municipal, pagadero en tramos del 22 % en marzo, 4 % en mayo, 4% junio, 6% julio, 5% agosto y el 5% restante en septiembre 2022; lo cual incide directamente en el insumo principal de los servicios producidos por el municipio, ya que la inversión en recursos humanos constituye nuestro principal gasto corriente;
Que por lo tanto resulta necesario adecuar las cifras previstas en la ordenanza tarifaria, a efectos de mitigar el impacto inflacionario así como también el incremento salarial acordado en el marco de las Paritarias.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
Art. 1º): Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza N° 2338 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO II
TASA SANITARIA Y MANTENIMIENTO RED AGUA POTABLE
ARTICULO 11)- Se regirá por los valores que se establecen a continuación:
CONSUMO RESIDENCIAL CARGO FIJO M3. P/CONSUMO
Cargo Fijo U.T. 120,00 ————
Mantenimiento Obra Red U.T. 150,00 ————
Consumo Mínimo Hasta 5 m3 U.T. 129,61 ———–
Entre 5 y 20 m3 por mes ———— U.T. 30,00
Más de 20 m3 por mes ———— U.T. 40,00
Reconexión Agua Potable: U.T. 3.000.-
Conexión Agua Potable: Contado: U.T.6.000.- Financiado: 10 cuotas de U.T.700.-
Régimen Tarifario Especial para Jubilados y Pensionados
Establézcase un régimen tarifario especial para Jubilados y Pensionados para el pago de la Tasa Sanitaria y Mantenimiento de Red – Agua Potable conforme a los siguientes parámetros:
– Cargo Fijo U.T.23,70
– Mantenimiento Obra Red U.T.11,08
– Hasta 7 mts3 de consumo: U.T.23,70 por mts3
– Desde 7 mts3 a 20mts3 de consumo: U.T.15,00 por mts3
– Valor Excedente de 20 mts3 de consumo: U.T.25,00 por mts3
Multa
Aplicase a las conexiones clandestinas de agua potable y/o cloacas, una multa dineraria de Unidades Tributarias Cinco Mil (U.T. 5.000) por cada conexión.-
Tarjeta para retiro de Agua
Para reposición de tarjetas para retiro de agua potable: U.T. 200.-
Art. 2º): Modifíquese el Artículo 13°, de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CUOTA MINIMA GENERAL
ARTICULO 13)- Fijase la cuota mensual mínima general por local habilitado, aunque no registre ventas o ingresos imponibles en Unidad Tributaria Trescientos (U.T.300.-).
Art. 3º): Modifíquese el Artículo 14°, Incisos D y E, de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CUOTA MINIMA ESPECIAL
ARTICULO 14)- Fíjense los siguientes importes mínimos especiales mensuales del Derecho de Registro e Inspección:
Art. 4º): Modifíquese el Artículo 15°, de la Ordenanza N° 2338 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 15)- Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Artículo 86º del Código Tributario Municipal:
Por cada renovación se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).-
Introducción de restos y colocación de cadáveres: U.T. 1.000.-
2 Tumbas: U.T.800.-
3 Panteones/Parcela cementerio jardín: U.T.1.200.-
4 Columbarios: U.T. 600.-
El derecho de mantenimiento anual a que refiere el inciso g) del presente Artículo podrá abonarse dentro del año calendario, vencido dicho plazo se aplicarán los recargos que establece la presente Ordenanza. –
Los lotes destinados a tumbas y panteones sin edificación, abonarán el 100% y el 200% respectivamente sobre los valores dispuestos en el inciso g) 2 y 3.-
Art. 5º): Modifíquese el Artículo 16°, de la Ordenanza N° 2338 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 16) – Fíjense los siguientes valores para el arrendamiento de nichos nuevos y usados:
Arrendamiento de nichos
Usados (sin lapidas)
10 años 30 años 90 años
—————————————————————————————————————–
1ra. fila U.T.13.000.- U.T.19.500.- U.T.32.400.-
2da. y 3ra. fila U.T.19.500.- U.T.26.000.- U.T.42.100-
4ta. fila U.T. 10.400.- U.T.17.000.- U.T.26.000.-
5ta. fila U.T. 7.800.- U.T. 13.000.- U.T.19.500.-
Nuevos (incluye lápida y con tiras tipo travertino en su frente)
10 años 30 años 90 años
————————————————————————————————————————–
1ra. Fila (simples) U.T.48.600.- U.T.64.800.- U.T.97.200.-
2da. (dobles) U.T.61.700.- U.T.81.000.- U.T.130.000.-
3ra y 4ta. fila (dobles) U.T.97.200.- U.T.130.000.- U.T.194.300.-
Usados (incluye lápida y con tiras tipo travertino en su frente)
10 años 30 años 90 años
————————————————————————————————————————–
1ra. fila U.T.29.500.- U.T.39.000.- U.T.48.600.-
2da. y 3ra. fila U.T.35.500.- U.T.45.500.- U.T.58.500.-
4ta y 5ta. fila (dobles) U.T.48.600.- U.T.58.500.- U.T.97.200.-
Los valores anteriores podrán abonarse de contado con un descuento del diez por ciento (10%) o financiado con entrega mínima del veinte por ciento (20%) del valor hasta en veinte (20) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, adicionándose un interés del 3% mensual directo sobre el capital adeudado. –
Cuando las circunstancias del caso lo requiera la Municipalidad podrá requerir al interesado del plan financiado una garantía personal a satisfacción del Municipio. –
Vencido los diez (10) primeros años el contribuyente tendrá opción para prorrogar el arrendamiento por veinte (20) años más abonando la diferencia de valor resultante entre diez (10) y treinta (30) años.-
Columbarios
Fíjense los siguientes valores para el arrendamiento de columbarios nuevos:
Nuevos
10 años 30 años 90 años
U.T.25.000.- U.T.63.000.- U.T.126.000.-
Crematorio
Canon: Las personas físicas o jurídicas que obtuvieren la habilitación municipal, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza correspondiente, para la instalación y funcionamiento del crematorio, abonarán al Municipio en concepto de canon el valor de una (1) cremación de las más costosas de forma mensual, cuyo vencimiento operará el día 15 de cada mes.-
Servicio de cremación de cadáveres: 1.200 U.T.
Servicio de cremación de restos cadavéricos: 1.000 U.T.
Art. 6º): Modifíquese los Artículo 17°, 18º y 19º de la Ordenanza N° 2338 “Ordenanza Tributaria Municipal”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 17)- Modifíquese el artículo 16 de la Ordenanza Nº 912/94 por los siguientes valores:
1- Precios concesión de parcelas, por tres niveles a 90 años: U.T.52.000.-
2- Permiso de inhumación: U.T. 800.-
ARTICULO 18)- Para la concesión de lotes de terreno con destino a la construcción de tumbas y panteones, se atenderá a los siguientes valores:
Cuando la Municipalidad reciba un lote recuperado y en el mismo exista una construcción (tumba, panteón, etc.) la Secretaría de Obras y Servicios Públicos indicará el valor actual de dicha obra, lo que se adicionará al canon del terreno en concesión. –
ARTICULO 19)- Por inscripción de transferencias de tumbas y panteones se aplicará una alícuota del quince por ciento (15%) del valor del terreno que se indique en la presente Ordenanza. Cuando la transferencia se realice a los herederos directos se abonará el cinco por ciento (5%) de dicho valor. -La inscripción de transferencia solo podrá ser efectuada cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haberse cumplimentado todos los requisitos que a tal efecto se disponga en ejercicio del poder de policía.
Asimismo, se determinan los siguientes valores bases:
Art. 7º): Modifíquense los Artículos 34°, 35º y 36º, de la Ordenanza N° 2338 “Ordenanza Tributaria Municipal”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 34)- Nomenclador de Categorías T.B.L. para establecimientos:
A – COMERCIO DE ALIMENTOS MENOR A 300m2……………………………………………………… 1.700 UT
B – COMERCIO DE ALIMENTOS MAYOR A 300m2……………………………………………………… 2.500 UT
C – DEPÓSITO DE ALIMENTOS…………………………………………………………………………………. 2.700 UT
D – FÁBRICA DE ALIMENTOS…………………………………………………………………………………… 3.200 UT
E – SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS TIPO 1……………………………………………..1.000 UT
F – SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE COMIDAS TIPO 2……………………………………………..2.800 UT
G – FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS………………………………………………………………………900 UT
ARTÍCULO 35)- Nomenclador de Categorías T.B.L. para Unidades de Reparto de Alimentos:
Vehículos de 4 o más ruedas: 1.200 UT
Vehículos de 2 y 3 ruedas: 400 UT
ARTÍCULO: 36)- Fijase los montos para la tramitación y/o emisión del Carnet de Manipulador de Alimentos de acuerdo al siguiente detalle:
Carnet nuevo (aquel que se gestiona por primera vez): Valor tasa provincial más 400 UT
Renovación de Carnet: 300 UT
Duplicado o cambios de datos: 250 UT
Art. 8º): Modifíquese el inciso F) del Artículo 37° de la Ordenanza N° 2338 “Ordenanza Tributaria Municipal”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
F.- Establézcase las siguientes tarifas para la tramitación y/o emisión de la licencia de conductor:
Sellado Municipal U.T. 250,00
Libre Deuda U.T. 130,00
Examen Psicofísico U.T. 470,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 400,00
Gastos Administrativos U.T. 250,00
Total: U.T. 1.500,00
Sellado Municipal U.T. 250,00
Libre Deuda U.T. 130,00
Examen Psicofísico U.T. 440,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 350,00
Gastos Administrativos U.T. 230,00
Total: U.T. 1.400,00
Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.
Sellado Municipal U.T. 200,00
Libre Deuda U.T. 130,00
Examen Psicofísico U.T. 300,00
Examen Teórico – Práctico U.T. 290,00
Gastos Administrativos U.T. 180,00
Total: U.T. 1.100,00
Para los Jubilados mayores de sesenta y cinco años se les realizará un cincuenta por ciento (50%) de descuento.
Sellado Municipal U.T. 250,00
Gastos Administrativos U.T. 200,00
Total: U.T. 450,00
Art. 9º): Modifíquese los incisos b), d), e), f), g), h), i), j) k), l) y n) Apartado H) del Artículo 37°, de la Ordenanza N° 2338 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1-En concepto de Gastos Administrativos por cada transferencia y Altas a la Provincia se abonará la suma de:
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2000 incluido: U.T. 1.500.-
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2005 incluido: U.T. 2.000.-
Automotor Cuatro Ruedas Hasta el Año 2010 incluido: U.T. 2.500.-
Automotor Cuatro Ruedas Desde el Año 2011 en adelante: U.T. 3.000.-
Motocicletas y Cuatriciclos: U.T. 1.000.-
2- Certificado de Libre Deuda Municipal, previa verificación en División Tránsito de la existencia o no de multas, aún cuando correspondan a propietarios anteriores, la suma de U.T.500.-
3-Por alta de cero kilómetros:
Moto vehículos y cuadriciclos:
Valor Factura hasta $ 100.000.-: U.T. 2.000
Valor Factura hasta $ 150.000.-: U.T. 2.500
Valor Factura mayor $ 150.000.-: U.T. 3.000
Vehículos de cuatro ruedas: (Según el valor del rodado)
Valor Factura hasta $ 1.000.000.-: U.T. 7.500
Valor Factura hasta $ 2.000.000.-: U.T. 10.000
Valor Factura mayor a $ 2.000.000.-: U.T. 12.000
4-Por emisión de Listado de Pagos Acreditados en el Sistema de API (COPA), Estados de Deudas (VLD), Cambio número de motor, se abonará la suma de U.T. 400.
1-Academias de música, modistas, lavanderías, enfermerías, etc.: U.T. 400.-
2-Profesionales: U.T. 1.000.-
3-Negocios en general: U.T.500.-
4-Industrias en general: U.T.800.-
5-Pubs, confiterías bailables y similares: U.T.1.500.-
6-Moteles: U.T. 3.000.-
Art. 9º): Modifíquese el Artículo 38° de la Ordenanza N° 2294 “Ordenanza Tributaria Municipal”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 38)- Por los derechos de oficina referidos a Catastro se abonarán los siguientes importes por los conceptos que se detallan:
a.1- Certificados por ventas valor hasta U.T.500.000 U.T. 1.000.-
a.2- Certificados por ventas desde U.T.500.000 hasta U.T.1.000.000 U.T. 1.200.-
a.3- Certificados por ventas desde U.T.1.000.000 hasta U.T.3.000.000 U.T. 2.400.-
a.4- Certificados por ventas de mayor valor (propiedades rurales inclusive) U.T. 4.400.-
a.5- Certificados por Operaciones Hipotecarias por todo concepto: U.T. 1.200.-
a.6- Certificados por Operaciones donde no haya transmisión del inmueble: U.T. 1.200.-
b.1- Por visación y registro, con o sin modificación del estado parcelario: U.T. 1.200.-
b.2- Por cada parcela surgente indicada en el plano U.T. 800.-
b.3- Por visación y registro de terreno con división del edificio, por el régimen de propiedad horizontal (Ley Nº 13.512) además del derecho establecido, por cada unidad funcional en que quede dividido el edificio: U.T.800.-
b.4- Por modificación de planos de división de edificación por el régimen de propiedad horizontal, por cada unidad funcional o complementaria que surja o se modifique: U.T.700.-
Están exentos de esta tasa los certificados de Libre Deuda para la inscripción de inmuebles como bien de familia.-
Art. 10º): Modifíquese el Artículo 42°, de la Ordenanza N° 2338 “Ordenanza Tributaria Municipal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 42)- Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias municipales y para las cuales no esté prevista específicamente el monto a abonar estará sujeto al pago de un sellado de U.T. 200.-
Art. 11º): Actualícese los valores de los cuadros tarifarios de los Servicios de Agua, establecidos en el Art.9º) de las Ordenanza Nº 2332/20.-
Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de Abril de 2022.-
Sr. Andrés Rosetti Sr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.