VISTO:

La Resolución IM/25.506 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza N° 2141, la cual establece el Marco Normativo de la Dirección de Seguridad Alimentaria, de fecha 15 de diciembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS, de fecha 10 de abril de 2019, de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA se sustituyó el Artículo N° 21 del Código Alimentario Argentino (CAA) para reemplazar la “LIBRETA SANITARIA” por el “CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS”, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional;

Que por la Disposición N° 016 de fecha 03 de julio de 2019, de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) se estableció la no necesidad de contar con Libreta Sanitaria en los establecimientos que produzcan, elaboren, fraccionen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos o sus materias primas dentro de la Provincia de Santa Fe;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera que los reconocimientos o exámenes médicos del personal que manipula alimentos sólo son válidos para el momento que son realizados, careciendo de valor para la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos;

Que la OMS considera fundamental priorizar la capacitación del personal que manipula alimentos, con un enfoque basado en la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos;

Que es oportuno unificar criterios y exigencias, utilizando instrumentos con características similares para que todos los manipuladores de alimentos dentro del país posean requisitos idénticos;

Que en consecuencia, resulta necesaria la modificación de los artículos N° 13, 23 Y 24, como así también la eliminación de los artículos N° 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 2141.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art. 1º): Sustituir los artículos N° 13, 23, 24 de la Ordenanza N° 2141, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 13°: Todo manipulador de alimentos, como así también, los titulares del Establecimiento, contarán con el correspondiente Carnet de Manipulador de Alimentos vigente.

Los titulares de los establecimientos, serán los responsables ante la D.S.A. de la tenencia en vigencia del Carnet de Manipulación de Alimentos del personal afectado a las tareas que involucren manipulación de alimentos desempeñadas por el Establecimiento.”

“Artículo 23°: Para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos por primera vez, el interesado deberá: a) Cursar y aprobar el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos.

  1. b) Abonar el trámite de emisión del Carnet, determinado en la Ordenanza Tributaria vigente.”

“Artículo 24°: Para el caso de las Renovaciones el interesado deberá: a) Aprobar un examen para demostrar que se mantienen los conocimientos adquiridos en la capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos.

  1. b) Abonar el trámite de emisión del Carnet, determinado en la Ordenanza Tributaria vigente.”

Art. 2º): Deróguese los Artículos N°  15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 2141.

Art. 3º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de Marzo de 2022.-

    Sr. Andrés Rosetti                                                                      Sr. Gustavo Paschetta

  Secretario del H.C.M                                                                   Presidente del H.C.M.