VISTO:
La Resolución IM/25.359 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre
el Expte. Nº 0896 – Año 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, la Empresa Sabbione Baterías S.A. solicita la compra de 12 lotes en el Área de Uso Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge según Ordenanza Municipal Nº 2339, para la concreción de la ampliación de su fábrica de acumuladores, pilas y baterías primarias. Además, solicita que la venta se realice en modalidad a pagar en ciento veinte (120) meses;
Que la Empresa Sabbione Baterías S.A. solicita la compra de los lotes identificados como U102, U103, U104, U105, U106, U107 y U111, U112, U113, U114, U115, U116;
Que con lo solicitado, se han recabado los informes pertinentes en las áreas municipales;
Que la Secretaría de Medio Ambiente informa que la actividad registrada cuenta con la habilitación y permisos al día, y que la empresa posee Categoría Nº 3 en impacto ambiental conforme Decreto Reglamentario 101/03 de la Ley Provincial Nº 11.717;
Que la Secretaría de Obras Publicas informa que los planos presentados para la aprobación del proyecto de instalación de la empresa, se encuentran de acuerdo al Reglamento de Edificación vigente en el “Título V” del “Reglamento Interno del Área de Uso Industrial de la Ciudad de San Jorge”. Además, informa que no se encuentran impedimentos técnicos sobre el proyecto presentado;
Que ha tomado intervención Fiscalía Municipal y emitido Dictamen Nº024/2021 en fecha 2 de septiembre, en el cual manifiesta que en cumplimiento de las pautas establecidas para el desarrollo del Área Industrial en la Ordenanza Nº2339, el solicitante acompaña el proyecto de inversión y desarrollo, ajustado a los requisitos establecidos en la misma y en su reglamentación;
Que la Subsecretaría de Producción, teniendo en consideración la naturaleza del proyecto productivo, estima necesario enajenar al solicitante la cantidad de doce (12) Unidades Funcionales, ubicadas en forma contigua de modo de formar en conjunto un polígono rectangular, considerando los más convenientes a tal efecto, los lotes del Área de Uso Industrial identificados como Unidades Funcionales U102, U103, U104, U105, U106, U107 y U111, U112, U113, U114, U115, U116;
Que en cuanto al precio de venta, se considera justo el precio de referencia al valor de Dólares Estadounidenses veinticinco (U$S25) por metro cuadrado de superficie tomando la cotización del dólar oficial publicado por el banco de la Nación Argentina el día hábil bancario anterior al del respectivo pago. El precio fijado se entiende bonificado, en proporción al ahorro que implicará para las arcas municipales el flujo de fondos anticipados por el adquirente, respecto a la época real en que podrá hacer uso efectivo del bien, dado que las obras de infraestructura necesarias aún no han sido ejecutadas en su totalidad;
Que respecto a la modalidad de pago propuesta, si bien y tal como señala el Sr. Fiscal Municipal en su dictamen, la Ordenanza Nº2339 estableció un plazo máximo de pago de sesenta (60) meses, dejando abierta la posibilidad al Departamento Ejecutivo Municipal, de establecer plazos más largos en casos excepcionales y debidamente justificados. En este sentido, la Subsecretaría de Producción informa que considera conveniente acceder a la solicitud de pago en ciento veinte (120) meses, dado que ello permitirá, por una parte al adquirente, direccionar mayor flujo de fondos a la inversión en la infraestructura de su planta industrial inmovilizando menos capital, y por otra parte al Municipio, contar con recursos no tributarios que podrá destinar a la ejecución de la infraestructura necesaria para dar un mayor impulso al desarrollo del Área Industrial, que a su vez dará mayor atractivo a las posibles nuevas radicaciones a realizarse en el predio;
Que la Ley Orgánica de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe Nº 2756, en su Artículo 39º inciso 19 dice: “Autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público”, por lo que requiere que el Honorable Concejo Municipal apruebe la venta en particular de dichos lotes.
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta a favor de Sabbione Baterías S.A. de DOCE (12) Unidades Funcionales, identificadas como Unidades Funcionales U102, U103, U104, U105, U106, U107 y U111, U112, U113, U114, U115, U116 del Área Industrial Oficial para el Desarrollo de San Jorge, estableciendo el precio de venta como unidad de referencia en Dólares Estadounidenses Veinticinco (U$S25) por metro cuadrado de superficie, tomando la cotización del dólar oficial publicado por el Banco de la Nación Argentina el día hábil bancario anterior al del respectivo pago. Autorizando dicho pago en ciento veinte (120) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables conforme el índice establecido por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC).-
Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de Septiembre de 2021.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.