VISTO:
La actual situación de Pandemia provocada por el virus COVID-19 y las medidas de convivencia declaradas por estamentos superiores; y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario cuidar la salud como también atender a las necesidades del sector comercial de la ciudad que hoy se encuentra dentro de las restricciones establecidas por el estado Nacional y Provincial.
Que atento al estado de situación actual de la pandemia, específicamente en nuestro país y más concretamente en la ciudad de San Jorge, ciertas actividades continúan siendo suspendidas y/o limitadas total o parcialmente por la misma, lo que refleja asimismo en las dificultades que se encuentran afrontando los contribuyentes para el pago de los tributos locales.
Que, en este contexto de excepción, resulta adecuado que el Estado Municipal establezca dispensas extraordinarias de los tributos de su competencia a aquellas actividades que todavía se encuentran más afectadas, a los fines de alivianar la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:
ORDENANZA
Art.1°): Establecer la exención impositiva respecto la Tasa de Servicios Municipales y al Derecho de Registro e Inspección (DReI) de todos los contribuyentes del sector comercial registrados y habilitados por la Municipalidad de San Jorge que se encuentren comprendidos en actividades suspendidas por el Decreto Nº 287/2021 del Estado Nacional y los Decretos Nº 447/2021, 458/2021, 647/2021, 735/2021, y 770/2021 del Estado Provincial durante el período que los mismos tuvieran vigencia computados de forma mensual y respecto el domicilio comercial.
Art.2º): La exención se tramitará por expediente administrativo y deberá ser solicitada por el o los titulares del comercio respectivo y no abonará sellado alguno para la presentación del mismo.
Art.3°): Presentado el expediente administrativo se podrá extender la fecha indicada como de finalización de la exención impositiva en el artículo 1º, conforme se extiendan las medidas de convivencia declaradas por el estado Nacional o Provincial a raíz de la pandemia provocada por el virus COVID-19. Esta facultad tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2021.
Art.4°): Cualquier otra situación que se presente será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien reglamentará la presente ordenanza.
Art.5°): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de Junio de 2021.-
Sr. Andrés Rosetti Dr. Gustavo Paschetta
Secretario del H.C.M Presidente del H.C.M.