VISTO:

La Resolución IM/25.263 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la Ordenanza Nº 1297 de fecha 23 de Enero de 2002, y;

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que la misma regula las habilitaciones comerciales de Carribares y Carros Pancheros o Pancheras;

Que en el artículo 11º de dicha Ordenanza se establece la cantidad de hasta cinco (5) Carribares o Carros Pancheros o Pancheras a ocupar los espacios designados por el Municipio dentro de la zona urbana;

Que en la actualidad y pasados casi veinte años de la redacción de la misma y visto el crecimiento de nuestra ciudad en cuanto a extensión de barrios y también densidad de población sería importante extender la cantidad permitida de cinco a diez Carribares o Pancheros y Pancheras a ocupar el espacio público dentro de la zona urbana.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Modifíquese la Ordenanza Nº 1297 de fecha 23 de Enero de 2002, en su Art. 11º Espacios a Ocupar el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art11º): “Los lugares para el funcionamiento de los Carribares y Carros Pancheros o Pancheras, dentro de la zona urbana hasta un máximo de diez (10).-

Art.2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los  tres días del mes de Junio de 2021.-

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                   Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M                                                              Presidente del H.C.M.

 

 

Descargar legislación: Nº 2343 CARRIBARES