VISTO:

La expropiación por causa de utilidad pública de una fracción de terreno situada en zona rural del Distrito de San Jorge conforme Ordenanza N° 1635, y su afectación como Área de Uso Industrial de la Ciudad de San Jorge conforme Ordenanza N° 1879, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme ordenanza N° 2292, quedo aprobado el “Plano de División y Mensura para establecer derecho real de propiedad horizontal especial para conjunto inmobiliario”, en su carácter y objetivo: “Área Industrial Oficial de Desarrollo San Jorge” inscripto bajo N° 207.610 de fecha 09 de enero de 2018 con el fin de facilitar la posibilidad de adquisición de lotes por parte del sector industrial;

Que en consecuencia, es necesario establecer los procedimientos y requisitos que se deberán cumplimentar a los fines de la radicación de industrias en esta Área Industrial, en todo conforme con la Ley Provincial N° 11.525 y sus modificatorias N° 11.778 y N° 13.131, y decreto reglamentario N° 1620/99;

Que asimismo, se debe establecer la conformación del órgano que estará a cargo de la administración de esta área industrial, mediante la participación del Municipio conjuntamente con los potenciales adjudicatarios de las parcelas;

Que las industrias que se radiquen en este sector contarán con beneficios fiscales por parte del Municipio en concepto de Derecho de Registro e Inspección, Derechos de Construcción, Tasa General de Inmuebles, y Tasa Bromatológica, lo cual contribuirá como incentivo a favor de las futuras industrias a radicarse. Sumándose a los ya existentes beneficios nacionales y provinciales por estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales (REMPI);

Que es objetivo de la presente, favorecer el proceso de inversión y desarrollo industrial en la ciudad, generando condiciones de previsibilidad y seguridad en un ámbito propicio y pensado para que el sector industrial pueda potenciarse, generando puestos de trabajos y riquezas para la ciudad, con reglas claras, plazos concretos y servicios adecuados para su instalación.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

I: ÁREA DE USO INDUSTRIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE.

 Art. 1°): RADICACIONES PERMITIDAS: Dentro del Área Industrial sólo podrán radicarse  empresas industriales, entendiendo por tal “a toda empresa que desarrolle una actividad consistente en la transformación física, química, o fisicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales exceptuando la producción primaria”. Todo ello, debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas. Quedan comprendidas en la anterior definición, aquellas empresas que desarrollen actividades de transformación de materias primas o consumo de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, en energía eléctrica.

Art. 2°): RADICACIONES PROHIBIDAS: Queda prohibida la radicación dentro del Área Industrial, de industrias:

a) Que produzcan y/o utilicen materiales explosivos, las fraccionadoras y depósitos de gas y las plantas para el tratamiento de residuos sólidos urbanos.

b) Que fabriquen o manipulen productos cuya peligrosidad no pueda ser solucionada mediante medidas de seguridad, auditadas y aprobadas por organismos nacionales o provinciales técnicos en la materia.

Art. 3°): Sólo se autorizará la radicación en el Área Industrial de instalaciones industriales que se conformen a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ley Provincial Nº 11.525, sus modificatorias, complementarias y/o las normas que en el futuro las reemplacen, debiéndose acreditar el cumplimiento de toda la normativa legal vigente en materia de higiene y seguridad industrial, medio ambiente y particulares de la actividad, tanto sea en el orden nacional, provincial y municipal por lo que no se permitirá el establecimiento de industrias, que en su proceso productivo o de almacenamiento de materias primas y/o productos terminados, no respeten estas condiciones.

Art. 4°): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reservar y excluir del proceso de enajenación, las Unidades Funcionales identificadas como U1, U2, U3, U4, U5 y U6 en el Plano de Mensura aprobado por Ordenanza Nº2292 y planificar su utilización como Predio Ferial Municipal, incubadora de empresas, salón de exposiciones, y demás objetivos mencionados en la Ley Provincial N° 11.525.

Art. 5°): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reservar y excluir del proceso de enajenación, las Unidades Funcionales identificadas como U120 y U121 en el Plano de Mensura aprobado por Ordenanza Nº2292 y planificar su utilización para la instalación de servicios comunes para el conjunto inmobiliario.

Art. 6°): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de las Unidades Funcionales con destino Industrial según Plano de Mensura aprobado por Ordenanza N° 2292 no excluidas del proceso de enajenación en la presente, autorizándose a establecer las modalidad y actos jurídicos que mejor atiendan a los intereses del municipio, de los inversores industriales y del conjunto inmobiliario, y establecer plazos y condiciones a tales fines, entendiéndose por enajenación la venta, permuta, cesión o constitución de derechos reales y todo acto o contrato que implique la transmisión de la posesión de la Unidad Funcional a particulares. Todo ello, en observancia de la Ley Orgánica N° 2756 y su artículo 39 incisos 19 y 23.

Art. 7°): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el precio básico para la enajenación de Unidades Funcionales a las que refiere el artículo anterior. El importe será establecido por metro cuadrado de superficie en el que se incluirá el valor proporcional asignado al lote en relación al conjunto, la mensura correspondiente, el costo de apertura de calles de ripio con cordón cuneta, suministro y red eléctrica de media y baja tensión y alumbrado público de calles internas. Las demás obras de infraestructura que resulten necesarias se establecerán, ejecutarán y abonarán conforme a los mecanismos establecidos en el reglamento interno y en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Inmobiliario del Área Industrial.

 Art. 8°): La forma de pago del precio resultante de la enajenación de Unidades Funcionales del Área Industrial será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal en función de su incidencia en el proyecto y el atractivo que el mismo genere para el desarrollo local, pudiendo establecerse plazos de financiación, bonificaciones o esperas mediante resolución fundada. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el índice de actualización aplicable en el caso de pago a plazos, a fin de mantener el poder adquisitivo de la moneda. El plazo máximo de financiación será de 60 meses, pudiendo ampliarse si fundadas razones lo justificaren. El precio podrá ser abonado en dinero o en otros bienes, conforme alguno de los procedimientos admitidos por la legislación vigente en materia de cumplimiento de obligaciones.

Art. 9°): El Administrador del Reglamento Interno del Área Industrial, será la encargada de mantener constantemente actualizado el valor de venta de los lotes y de los índices de actualización aplicables conforme la evolución que presente el mercado inmobiliario local, el mercado financiero, y el avance de los servicios otorgados.

Art 10°): La superficie adquirida por cada empresa en el Área Industrial, no podrá superar el 20% (veinte por ciento) de la superficie total conforme plano de mensura aprobado. Excepcionalmente, cuando las necesidades de crecimiento y expansión de las empresas lo justifiquen, podrá autorizarse la adquisición de una superficie mayor, previa acreditación de:

a) Que se ejecutó el proyecto que motivo la radicación.

b) Que las necesidades de expansión de la empresa requieran una superficie mayor, situación que debe acreditarse con la presentación de una ampliación, sujeta a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Art. 11°): La asignación de Unidades Funcionales y determinación de la ubicación de las empresas industriales dentro del Área, se realizará atendiendo a criterios técnicos tendientes a la eliminación o reducción de los conflictos funcionales entre las distintas plantas industriales entre sí y de éstas con el conjunto de las empresas instaladas.

Art. 12°): La enajenación de las parcelas según lo determinado por el artículo 6° de la presente, se regirá por los siguientes criterios:

a) Los interesados deberán presentar a la Municipalidad de San Jorge un proyecto de inversión y desarrollo, ajustado a los requisitos que se establezcan en la presente, y en su reglamentación.

b) Aprobado el proyecto a que refiere el inciso anterior, la Municipalidad de San Jorge procederá a la adjudicación de las parcelas, debiendo observarse las siguientes condiciones resolutorias:

1.- La edificación deberá comenzarse dentro de los doce (12) meses de la fecha de toma de posesión de la parcela, la que se verificará mediante acta suscripta por las partes, y el cumplimiento de las obras referidas en el artículo 7° de la presente.

2.- La planta industrial deberá entrar en funcionamiento (previa habilitación municipal), en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la toma de posesión de la parcela, dejándose constancia del hecho mediante acta.

3.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar los plazos establecidos en el inciso 2) del presente artículo, hasta un máximo de doce (12) meses, cuando razones de fuerza mayor lo justifiquen.

4.- La presentación de garantías reales por las deudas y demás compromisos asumidos, cuando la autoridad de aplicación así lo solicitara.

Art 13°): El otorgamiento de la escritura respectiva estará condicionado a que el adquirente haya abonado la totalidad del precio pactado o garantizado suficientemente el pago a criterio de la Autoridad de Aplicación, que no se registren deudas por expensas comunes, y se haya dado cumplimiento a lo establecido en el inciso B) Punto 2) del artículo 12° de la presente, excepto situaciones especialmente autorizadas por la Autoridad de Aplicación Municipal. Cuando la enajenación se realice a título de venta, la misma se realizará con derecho de preferencia a favor de la Municipalidad de San Jorge, del Consorcio de Propietarios o de otro propietario consorcista.

Art. 14°): Los adquirentes de Unidades Funcionales en el Área Industrial que desistan de ejecutar o paralicen el proyecto que motivara su adquisición, en forma permanente o transitoria, con anterioridad a la suscripción de la escritura respectiva, deberán:

a.-) Si no han incorporado mejoras: comunicar la decisión adoptada a la autoridad de aplicación y renunciar a la ejecución del Proyecto. En tal caso quedará rescindido el contrato suscripto, cesando desde esa fecha los compromisos pendientes de pago y perdiendo el adquirente las sumas abonadas, las que quedarán a favor del ente en concepto de indemnización. Toda transferencia de derechos que hubiere suscripto el adquirente con terceros, serán de ningún valor e inoponibles al órgano.

b.-) Si se han concretado mejoras: Optar por: 1.-) Transferir a terceros su posición contractual, previa aprobación de la autoridad de Aplicación y en la medida en que el tercer adquirente se comprometa a continuar con el proyecto industrial a desarrollar en dichas parcelas, en un todo de acuerdo a lo establecido en la presente y demás normas aplicables; o 2.-) Proceder a la remoción de las mejoras ejecutadas y restituir las parcelas en las condiciones establecidas en el inciso a).

c.-) Si el establecimiento industrial ya se encuentra en marcha: Transferir a terceros su posición contractual, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación del Área Industrial, y al compromiso expreso del adquirente, inquilino o arrendatario de dar continuidad al emprendimiento aprobado o a desarrollar uno nuevo. En este último supuesto, el proyecto debe ser previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación. Declarando expresamente el conocimiento y aceptación de la normativa municipal, provincial y nacional a los efectos.

II: ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DEL ÁREA DE USO INDUSTRIAL.

Art. 15°): La administración del Área Industrial estará a cargo del Administrador del Consorcio de propietarios designado en el Reglamento de Propiedad Horizontal Especial, el cual tendrá carácter perpetuo, sin perjuicio de la actuación conjunta con la Autoridad de aplicación designada en el presente Reglamento Interno, para los casos previstos en la presente y los que ellos mismos determinen. Todo desacuerdo o discordancia entre el Administrador y la Autoridad de Aplicación de la presente, será resuelta por mayoría en Asamblea convocada al efecto en alguna de las modalidades previstas en el referido Reglamento de Propiedad Horizontal Especial de Conjunto Inmobiliario.

El Gobierno del Área Industrial, estará a cargo de la Asamblea de Propietarios integrada por la totalidad de los propietarios de Unidades Funcionales.

Ambos órganos tendrán la conformación, deberes y derechos que determine el Reglamento de Propiedad Horizontal Especial de Conjunto Inmobiliario y el Reglamento Interno que por la presente se aprueba.

III: REGIMÉN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL MUNICIPAL.

Art. 16°): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar beneficios de promoción industrial para la radicación de empresas en el Área de Uso Industrial de San Jorge. Dichos beneficios no excluyen ningún otro otorgado por leyes o decretos nacionales o provinciales de promoción industrial.

Art. 17°): Los beneficios dispuestos para las empresas que se acojan al régimen establecido en el artículo anterior, en la medida que realicen su proceso productivo en la nueva planta son los siguientes:

  1. Exención en el pago del Derecho de Registro e Inspección.
  2. Exención en el pago del Derecho de Construcción.
  3. Exención en el pago de Tasa general de Inmuebles.
  4. Exención en el pago de Tasa Bromatológica.

Las exenciones previstas en los puntos 1 y 4 regirán por el lapso de cinco (5) años computados desde el inicio de actividades en el Área Industrial, tanto para empresas que se trasladen como para empresas nuevas que se instalen. Las exenciones previstas en los puntos 2 y 3, se computarán desde la fecha de entrega de la posesión al adquirente. La Autoridad de Aplicación Municipal podrá contemplar situaciones especiales.

Art. 18°): El cambio de titularidad en la propiedad y/o explotación de algún establecimiento de los especificados en la presente, por cualquier título, acto o contrato que se efectivizare, ocasionará la caducidad automática de los beneficios previstos en el artículo precedente. Será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento de dichos beneficios a los nuevos titulares.

IV: SANCIONES

Art. 19°): Las infracciones por acción u omisión de las disposiciones de esta ordenanza y normas reglamentarias y complementarias, harán pasibles a los infractores de las siguientes sanciones:

a.-) Caducidad de pleno derecho de los beneficios y exenciones municipales acordadas, retroactivamente a la fecha de su otorgamiento.

b.-) Liquidación de los tributos municipales no prescriptos, devengados con motivo de la exención cuya caducidad se disponga, con más los recargos e intereses que fije la Ordenanza Tributaria vigente.

c.-) Restitución de la parcela, y rescisión del contrato de compraventa conforme los procedimientos acordados en la presente.

V: DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 20°): Apruébese el Reglamento Interno del Área de Uso Industrial de la Ciudad de San Jorge, que como el Anexo I, integra el texto de la presente ordenanza.

Art. 21°): Las industrias que se incorporen al Área de Uso Industrial de la Ciudad de San Jorge deberán aceptar, como condición de ingreso, el Reglamento Interno del Área de Uso Industrial aprobado por la presente Ordenanza.

Art. 22°): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar como Sección Catastral “I1” dentro de la Jurisdicción Municipal de San Jorge al sector comprendido entre  en la intersección de la Ruta Provincial 13 y Camino público, cuyas medidas, superficie y linderos son: doscientos treinta metros, ochenta centímetros en su frente, línea AB; con igual medida de contra frente al Este, línea DE, por un fondo de ochocientos sesenta y seis metros, sesenta y cinco centímetros en su lado Norte, línea CD, e igual medida en su lado Sur, línea EF; originando una superficie total de veinte hectáreas, cero áreas, veintidós centiáreas, setenta y tres decímetros cuadrados; lindando al Oeste Ruta provincial Nº 13, al Norte y Este con Georgina Itatí Jalit, PII Nº 166938/0003, al Sur con el Camino de las Industrias.

Art.23º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno.

                    Sr. Andrés Rosetti                                                                Dr. Gustavo Paschetta

                    Secretario del H.C.M.                                                          Presidente del H.C.M.

Descargar legislación: Nº 2339 Area U. Industrial SJ